14 Organización territorial (art. 59):
Corresponde a la CA de Andalucía, respetando la garantía
institucional establecida por la CE en los arts. 140 y 141, la
competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye
en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de
las entidades que configuran la organización territorial de
Andalucía.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los
entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como
denominación y símbolos.
15- Régimen local (art. 60):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de régimen
local que, respetando el art. 149.1.18ª CE y el principio de
autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía
y los entes locales, así como las técnicas de organización y de
relación para la cooperación y la colaboración entre los entes
locales y entre éstos y la Administración de la CA, incluyendo las
distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y
consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias
de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos
especificados en el Título III EAA.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y
patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios
públicos.
d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales
creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen
de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones
entre ellos.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de
los entes locales.
f) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados
por la Junta de Andalucía, con la excepción de los
constitucionalmente garantizados.
Asimismo, corresponde a la CA la competencia compartida en todo lo
no establecido en el apartado anterior.
En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a
la CA de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y
tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la
autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de
acuerdo con el art. 149.1.18.ª CE.
16- Servicios sociales, voluntariado, menores y familias (art.
61):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las
prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad
asistencial o complementarias de otros sistemas de protección
pública.
b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos
dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad
social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas
necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros
de ayuda, reinserción y rehabilitación.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la
actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones
destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se
ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o
privadas.
Corresponde a la CA en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores,
que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección
y de las instituciones públicas de protección y tutela de los
menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores
infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil
y penal.
b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación
penal y procesal que incida en la competencia de menores a través
de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el
apartado 1 del art. 221 EAA.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
promoción de las familias y de la infancia que, en todo caso,
incluye las medidas de protección social y su ejecución.
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