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Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |510 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 21:

 Medios de comunicación social. Publicidad. Turismo. Deportes y espectáculos

24- Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (art. 69):

Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.

La CA de Andalucía podrá crear y mantener todos los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social.

25- Publicidad (art. 70):

Corresponde a la CA de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional, sin perjuicio de la legislación del Estado.

26- Turismo (art. 71):

Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

27- Deportes, espectáculos y actividades recreativas (art. 72):

Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

Corresponde la CA la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

28- Políticas de género (art. 73):

Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 149.1.1 CE, incluye en todo caso:

a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. Se atribuye, expresamente a la CA la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.

b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

c) La promoción del asociacionismo de mujeres.

Corresponde a la CA la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La CA podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

Corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social.

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