12- Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad
(art. 57):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 149.1.23.ª CE, en materia de:
a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios
forestales.
b) Vías pecuarias.
c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.
d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los
espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las
aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y
hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de
cualquier figura de protección y establecimiento de normas
adicionales de protección ambiental.
f) Fauna y flora silvestres.
g) Prevención ambiental.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de caza y
pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación
y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de
intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia
y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Corresponde a la CA la competencia compartida en relación con el
establecimiento y la regulación de los instrumentos de
planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y
aprobación de estos instrumentos; el establecimiento y regulación
de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; la
regulación de los recursos naturales; la regulación sobre
prevención en la producción de envases y embalajes; la regulación
del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación
del mismo; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en
las aguas interiores de la CA, así como de los efectuados a las
aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra CA;
la regulación de la prevención, el control, la corrección, la
recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y del
subsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la
generación de residuos con origen o destino en Andalucía; la
regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión
de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación
de medidas de fiscalidad ecológica; y la prevención, restauración y
reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente
régimen sancionador.
Asimismo, tiene competencias para el establecimiento de normas
adicionales de protección.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe
preceptivo sobre la declaración y delimitación de espacios
naturales dotados de un régimen de protección estatal. Si el
espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la
gestión corresponde a la CA.
Corresponde a la CA de Andalucía el establecimiento de un servicio
meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y
climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de
las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación
en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Microhistoria. Otra forma de Historia Microhistoria. Otra forma de Historia, es un estudio sobre los antecedentes y los precursores de la Microhistoria. Esta tendencia de la historiografía surge como una reac... [27/08/08] |
|
535 | ||
|
Prolegómenos de filosofía Iníciate en el mundo maravilloso de la Filosofía y, en especial, en el de los problemas de filosofía. En nuestro siglo, no hay materia científica que no haya recurrido a... [21/10/05] |
|
13.857 | ||
|
Conservación y restauración de Bienes Culturales La conservación y la restauración de los Bienes Culturales es fundamental para mantenerlos bien conservados. Este curso explica cuáles son las condiciones necesa... [20/12/05] |
|
2.450 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame