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Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |510 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 10:

 Instituciones de gobierno. Administraciones públicas. Competencias

B) CAPÍTULO II: COMPETENCIAS

1- Instituciones de autogobierno (art. 46):

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1º La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

2º Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

2- Administraciones Públicas andaluzas (art. 47):

Son competencia exclusiva de la CA:

1º El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la CA, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

2º Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la CA, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público.

3º Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la CA, en lo no afectado por el art. 149.1.18ª CE.

4º Organización a efectos contractuales de la Administración propia.

Son competencias compartidas de la CA:

1º El régimen jurídico de la Administración de la CA de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 76 EAA.

2º El procedimiento administrativo común.

3º Los contratos y concesiones administrativas.

Corresponde a la CA, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:

a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.

b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.

c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.

Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

La CA ostenta facultades para incorporar a su legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8ª CE.

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