B) CAPÍTULO II: COMPETENCIAS
1- Instituciones de autogobierno (art. 46):
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1º La organización y estructura de sus instituciones de
autogobierno.
2º Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el
marco del régimen electoral general.
2- Administraciones Públicas andaluzas (art. 47):
Son competencia exclusiva de la CA:
1º El procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organización propia de la CA, la estructura y regulación de
los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
2º Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponde a la CA, así como las servidumbres públicas en materia
de su competencia, en el marco del régimen general del dominio
público.
3º Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos
materiales de competencia de la CA, en lo no afectado por el art.
149.1.18ª CE.
4º Organización a efectos contractuales de la Administración
propia.
Son competencias compartidas de la CA:
1º El régimen jurídico de la Administración de la CA de Andalucía y
régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así
como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el
art. 76 EAA.
2º El procedimiento administrativo común.
3º Los contratos y concesiones administrativas.
Corresponde a la CA, en materia de expropiación forzosa, la
competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que
las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad
expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados
según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de
acuerdo con la legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del
justiprecio y fijar su procedimiento.
Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad
patrimonial, la competencia compartida para determinar el
procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar
responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella,
de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las
Administraciones públicas.
La CA ostenta facultades para incorporar a su legislación aquellas
figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio
de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.6.ª y 8ª CE.
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