17- Inmigración (art. 62):
Corresponden a la CA:
a) Las políticas de integración y participación social, económica y
cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.
b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo
de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en
Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en
materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca
la legislación del Estado. Esta competencia incluye la tramitación
y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, la
tramitación y resolución de los recursos presentados a dichas
autorizaciones y la aplicación del régimen de inspección y
sanción.
La CA participará en las decisiones del Estado sobre inmigración
con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la
participación preceptiva previa en la fijación del contingente de
trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el
Título IX EAA.
18- Empleo, relaciones laborales y seguridad social (art.
63):
Corresponden a la CA, en el marco de la legislación del Estado, las
competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales, que incluyen en todo caso:
1º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación
de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así
como la gestión de las subvenciones correspondientes; la
intermediación laboral y el fomento del empleo.
2º Las cualificaciones profesionales en Andalucía.
3º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de
trabajo situados en Andalucía.
4º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el
Trabajo.
5º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que
tengan lugar en Andalucía.
6º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje
laborales.
7º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en
el ámbito de sus competencias.
8º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de
los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de
Andalucía.
9º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de
la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre
la función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado
anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que
realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la
Junta de Andalucía. A través de los mecanismos de cooperación
previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas de
garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito
social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de
Andalucía de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación
que se determinen a través de los indicados mecanismos.
En materia de Seguridad Social, corresponden a la CA las
competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la
legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico,
con pleno respeto al principio de unidad de caja.
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