10- Personas con discapacidad o dependencia (art.
24):
Tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a
las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía
pública necesarios para su desarrollo.
11- Vivienda (art. 25):
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una
vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a
la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la
misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo
faciliten.
12- Trabajo (art. 26):
Se garantiza a todas las personas: el acceso gratuito a los
servicios públicos de empleo, el acceso al empleo público en
condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de
mérito y capacidad, el acceso a la formación profesional y el
derecho al descanso y al ocio.
Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales
el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño
de las funciones que la CE les reconoce. La ley regulará la
participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía
de los sindicatos y organizaciones empresariales más
representativas en la CA.
13- Consumidores (art. 27):
Se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y
servicios el derecho a asociarse, así como a la información,
formación y protección en los términos que establezca la ley.
Igualmente, la ley regulará los mecanismos de participación y el
catálogo de derechos del consumidor.
14- Medio ambiente (art. 28):
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente
equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los
recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de
igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar
su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de
acuerdo con lo que determinen las leyes.
15- Acceso a la justicia (art. 29):
En el ámbito de sus competencias, la CA garantiza la calidad de los
servicios de la Administración de Justicia, la atención a las
víctimas y el acceso a la justicia gratuita.
16- Participación política (art. 30):
Según el art. 5 EAA, los andaluces tienen el derecho a participar
en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, en
los términos que establezcan la CE, el EAA y las leyes. Este
derecho comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos
representativos de la CA y a concurrir como candidato a los
mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante
el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las
leyes.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por
la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos.
d) El derecho de petición individual y colectiva.
e) El derecho a participar activamente en la vida pública
andaluza3.
La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para
hacer extensivo a los ciudadanos de la UE y a los extranjeros
residentes en Andalucía los derechos contemplados en el art. 30
EAA.
.............................................................
3Para ello se establecerán los mecanismos necesarios de
información, comunicación y recepción de propuestas.
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