6- Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
(art. 20):
Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, que
deberá respetarse en los términos que establezca la ley.
Todos tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor,
ciudados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso
de su muerte.
7- Educación (art. 21):
Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho
constitucional de todos a una educación permanente y de carácter
compensatorio.
Los poderes públicos de la CAA garantizan el derecho que asiste a
los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. No
obstante, la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional
del Estado, será laica.
Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los
centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles
obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la
educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en
condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al
estudio en los niveles no gratuitos.
Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza
obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley
podrá extender es te derecho a otros niveles educativos.
Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la
educación permanente en los términos que establezca la ley.
Las Universidades públicas de Andalucía garantizarán el acceso de
todos a las mismas en condiciones de igualdad.
Los planes educativos incorporará los valores de la igualdad entre
hombres y mujeres y la diversidad cultural.
Se fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el
multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.
Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas
específicas propias de Andalucía.
Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho
a su efectiva integración en el sistema educativo general.
8- Salud (art. 22):
Se garantiza el derecho constitucional, previsto en el art. 43 CE,
a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público
de carácter universal.
La ley establecerá los términos, condiciones y requisitos de este
derecho.
9- Prestaciones sociales (art. 23):
Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de
igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios
sociales.
Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas
condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de
los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
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