TÍTULO I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS
PÚBLICAS
A) CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1- Titulares (art. 12):
Son todas las personas con vecindad administrativa en
Andalucía2 de acuerdo con las leyes reguladoras
de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
2- Alcance e interpretación de los derechos y principios (art.
13):
Los derechos y principios del Título I del EAA no pueden suponer
una alteración del régimen de distribución de competencias. Ninguno
de los derechos o principios del Título I del EAA puede ser
interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten
derechos o principios reconocidos por la CE o por los tratados y
convenios internaciones ratificados por España.
3- Prohibición de discriminación (art. 14):
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el
cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios
contemplados en el Título I del EAA. La prohibición de
discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de
sectores, grupos o personas desfavorecidas.
B) CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES
1- Igualdad de género (art. 15):
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
en todos los ámbitos.
2- Protección contra la violencia de género (art. 16):
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la
violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas
asistenciales y ayudas públicas.
3- Protección de la familia (art. 17):
Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la
familia. La Ley regulará el acceso a las ayudas públicas para
atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia
existentes según la legislación civil.
Todas las parejas no casadas tienen pueden inscribir en un registro
público su convivencia. Las parejas no casadas inscritas gozarán de
los mismos derechos que las parejas casadas en el ámbito de
competencias de la CA.
4- Menores (art. 18):
Tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la
protección y la atención necesarias para el desarrollo de su
personalidad y para su bienestar, así como a percibir las
prestaciones sociales que establezcan las leyes.
El beneficio de las personas menores de edad primará en la
interpretación y aplicación de la legislación dirigida a
éstas.
5- Mayores (art. 19):
Tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una
protección y una atención integral para la promoción de su
autonomía personal y del envejecimiento activo.
.............................................................
2Sin perjuicio de lo establecido para el derecho
de participación en los asuntos públicos (art. 30 EAA).
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