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Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |510 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 4:

 Derechos sociales y deberes (1/4)

TÍTULO I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS

A) CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1- Titulares (art. 12):

Son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía2 de acuerdo con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

2- Alcance e interpretación de los derechos y principios (art. 13):

Los derechos y principios del Título I del EAA no pueden suponer una alteración del régimen de distribución de competencias. Ninguno de los derechos o principios del Título I del EAA puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten derechos o principios reconocidos por la CE o por los tratados y convenios internaciones ratificados por España.

3- Prohibición de discriminación (art. 14):

Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en el Título I del EAA. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

B) CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES

1- Igualdad de género (art. 15):

Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

2- Protección contra la violencia de género (art. 16):

Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

3- Protección de la familia (art. 17):

Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La Ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.

Todas las parejas no casadas tienen pueden inscribir en un registro público su convivencia. Las parejas no casadas inscritas gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas en el ámbito de competencias de la CA.

4- Menores (art. 18):

Tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstas.

5- Mayores (art. 19):

Tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo.

.............................................................
2Sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos (art. 30 EAA).

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