40- Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las
competencias de la Comunidad Autónoma (art. 85):
En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el EAA, le
corresponden a la CA de Andalucía, además de las facultades y
funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas
que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno
ejercicio.
El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las
competencias recogidas en el presente Título se entenderá conforme
a lo establecido en el Título VIII CE.
41- Participación en la ordenación general de la actividad
económica (art. 86):
La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones
estatales que afectan a la ordenación general de la actividad
económica en el marco de lo establecido en el art. 131.2 CE.
42- Procesos de designación de los miembros de los organismos
económicos y sociales (art. 87):
La participación de la CA de Andalucía en los procesos de
designación de los miembros de los órganos e instituciones del
Estado de carácter económico y social que se señalan a continuación
se llevará a cabo en los términos que establezcan la CE y la
legislación estatal aplicable:
1º El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y los
organismos que eventualmente les sustituyan, y los demás organismos
estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre
materias de relevancia económica y social relacionadas con las
competencias de la CA.
2º Organismos económicos y energéticos, las instituciones
financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se
extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de
traspaso.
3º El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la
Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia
Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión,
los organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen
en estos ámbitos.
La participación en las designaciones a que se refieren los
apartados anteriores corresponde al Parlamento, o bien con su
acuerdo, en los términos establecidos por ley.
La Junta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su
sede principal no está en Andalucía, podrá solicitar al Estado la
creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se
refiere el apartado 1.1º.
43- Coordinación con el Estado (art. 88):
La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a
cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales
previstos en el Título IX EAA.
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