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Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |510 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 9:

 Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Clasificación y principios

TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

A) CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS

1- Clasificación de las competencias (art. 42):

Corresponde a la CA de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el Título II del EAA, que ejercerá respetando lo dispuesto en la CE y en el EAA.

La CA de Andalucía asume mediante el EAA la siguiente variedad de competencias:

Competencias exclusivas: Comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, de forma íntegra y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la CE.

En el ámbito de sus competencias exclusivas, el Derecho Andaluz es de aplicación preferente en su territorio. En consecuencia, en estos casos el Derecho del Estado tiene carácter supletorio.

Competencias compartidas: Comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de Ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la CE.

En el ejercicio de estas competencias, la CA puede establecer políticas propias.

Competencias ejecutivas: Comprenden la función ejecutiva, que incluye la potestad de organización de su propia Administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el Ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.

Competencias en relación con la aplicación del Derecho Comunitario: Comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la UE cuando afecte al ámbito de competencias de la CA.

La CA de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este EAA que le sean transferidas o delegadas por el Estado.

Finalmente, la CA, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo.

2- Alcance territorial y efectos de las competencias (art. 43):

El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, salvo los supuestos a que hacen referencia expresamente el EAA y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y actos de la Junta de Andalucía.

La CA, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las CC.AA. afectadas.

3- Principios de eficacia, proximidad y coordinación (art. 44): 

Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

4- Fomento (art. 45):

En las materias de su competencia, corresponde a la CA el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el caso de las competencias exclusivas, la CA especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración Central y las de la UE, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

En las competencias compartidas, la CA precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la UE, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.

En las competencias ejecutivas, corresponderá a la CA la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.

La CA participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.

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