TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
A) CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS
1- Clasificación de las competencias (art. 42):
Corresponde a la CA de Andalucía las competencias exclusivas,
compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el Título
II del EAA, que ejercerá respetando lo dispuesto en la CE y en el
EAA.
La CA de Andalucía asume mediante el EAA la siguiente variedad de
competencias:
1º Competencias exclusivas: Comprenden la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, de forma íntegra y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Estado en la CE.
En el ámbito de sus competencias exclusivas, el Derecho Andaluz es
de aplicación preferente en su territorio. En consecuencia, en
estos casos el Derecho del Estado tiene carácter supletorio.
2º Competencias compartidas: Comprenden la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas
con rango de Ley, excepto en los supuestos que se determinen de
acuerdo con la CE.
En el ejercicio de estas competencias, la CA puede establecer
políticas propias.
3º Competencias ejecutivas: Comprenden la
función ejecutiva, que incluye la potestad de organización de su
propia Administración y, en general, aquellas funciones y
actividades que el Ordenamiento atribuye a la Administración
Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones
reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
4º Competencias en relación con la aplicación del Derecho
Comunitario: Comprenden el desarrollo y la ejecución de la
normativa de la UE cuando afecte al ámbito de competencias de la
CA.
La CA de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas
expresamente en este EAA que le sean transferidas o delegadas por
el Estado.
Finalmente, la CA, cuando así se acuerde con el Estado, podrá
ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de
competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante
convenio o acuerdo.
2- Alcance territorial y efectos de las competencias (art.
43):
El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia
en el territorio de Andalucía, salvo los supuestos a que hacen
referencia expresamente el EAA y otras disposiciones legales del
Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las
disposiciones y actos de la Junta de Andalucía.
La CA, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un
alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce
sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su
territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que
se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente,
de la coordinación por el Estado de las CC.AA. afectadas.
3- Principios de eficacia, proximidad y coordinación (art.
44):
Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia
competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad
y coordinación entre las Administraciones responsables.
4- Fomento (art. 45):
En las materias de su competencia, corresponde a la CA el ejercicio
de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar
subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando
los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión.
En el caso de las competencias exclusivas, la CA especificará los
objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables
de la Administración Central y las de la UE, así como la regulación
de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y
concesión.
En las competencias compartidas, la CA precisará los objetivos de
las subvenciones territorializables de la Administración central y
de la UE, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo
toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.
En las competencias ejecutivas, corresponderá a la CA la gestión de
las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y
concesión.
La CA participa, en los términos que fije el Estado, en la
determinación del carácter no territorializable de las subvenciones
estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.
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