4- Capitalidad y sedes (art. 4):
La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del
Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de
Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar
sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que
establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la
Ley.
La sede del TSJ es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que
algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la CA.
Por Ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de
organismos o instituciones de la CA en distintas ciudades de
Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este EAA.
5- Condición de andaluz (art. 5):
Gozarán de la condición política de andaluces los ciudadanos
españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado,
tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios
andaluces.
Como andaluces, gozarán de los derechos políticos definidos en el
EAA los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan
tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten
esta condición en el correspondiente Consulado de España.
Igualmente, gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos
como españoles si así lo solicitan, en la forma que determine la
Ley del Estado.
Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos
adecuados para promover la participación de los ciudadanos
extranjeros residentes en Andalucía.
6- Andaluces en el exterior (art. 6):
Los andaluces en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas
fuera de Andalucía tendrán derecho, como tales, a participar en la
vida del pueblo andaluz y a compartirla en los términos que, en
cada caso, establezcan las leyes.
Con el fin de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces
y con las comunidades andaluzas en el exterior, la CA podrá según
corresponda formalizar acuerdos con las instituciones de los países
donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados
internacionales sobre estas materias.
7- Eficacia territorial de las normas autonómicas (art.
7):
Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de
Andalucía tendrán eficacia en el territorio de Andalucía. Solamente
tendrán eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su
naturaleza y siempre en el marco del ordenamiento
constitucional.
8- Derecho propio de Andalucía (art. 8):
Se constituye por las leyes y normas reguladoras de las materias
sobre las que la CA ostenta competencias.
9- Derechos (art. 9):
Todas las personas en Andalucía gozan, como mínimo, de los derechos
reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los demás instrumentos europeos e internacionales de protección de
los mismos ratificados por España1.
La CA garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en
Andalucía.
..................................................................
1En particular en los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los
derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta
Social Europea.
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