3- Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos
agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (art.
48):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
agricultura, ganadería y desarrollo rural, sin perjuicio de lo que
se establece en los apartados siguientes.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de pesca
marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura,
almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la
formación y las titulaciones en actividades de recreo.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los
términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª,
16ª, 20ª y 23ª CE, sobre las siguientes materias:
a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores
agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora
y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y
agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios,
con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad
y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al
comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la
producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura
ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones
tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad
vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas.
Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera,
protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas,
ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y
transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria.
Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones
agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y sostenible.
Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.
b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo
relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la
pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de
contratación, y la formación, promoción y protección social de los
pescadores y trabajadores de la pesca.
Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y
formación pesquera.
c) La vigilancia, inspección y control de las competencias
reguladas en los apartados anteriores del presente artículo.
Corresponde a la CA como competencia compartida la planificación
del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.
Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de
titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de
acuerdo con los protocolos que se establezcan.
4- Energía y minas (art. 49):
Corresponde a la CA de Andalucía la competencia compartida sobre
las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de
energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el
territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro
territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre
industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización
de estas instalaciones.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia
energética.
Corresponde a la CA de Andalucía, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general y en los términos de
lo dispuesto en los arts. 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª CE, la
competencia sobre:
a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
149.1.25.ª CE.
b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte
de energías, así como su autorización e inspección y control,
estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios
de suministro.
La CA emitirá informe en los procedimientos de autorización de
instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de
abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la
energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este
territorio.
La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de
ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de
Andalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a
que se refiere el apartado 1 del art. 221 EAA.
Corresponde a la CA, como competencia compartida, la regulación y
control de las minas y de los recursos mineros, así como las
actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría.
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