35- Administración de Justicia (art. 80):
La CA tiene competencias compartidas en materia de administración
de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales,
la organización de los medios humanos al servicio de la
Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los
órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal
no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el
Título V EAA y la legislación estatal.
36- Juego (art. 81):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de juegos,
apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios
informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle
exclusivamente en Andalucía.
La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito
estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la
deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado
prevista en el Título IX EAA y el informe previo de la Junta de
Andalucía.
37- Protección de datos (art. 82):
Corresponde a la CA de Andalucía la competencia ejecutiva sobre
protección de datos de carácter personal, gestionados por las
instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica,
Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y
privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las
universidades del sistema universitario andaluz.
38- Denominaciones de origen y otras menciones de calidad (art.
83):
Corresponde a la CA, respetando lo dispuesto en el art. 149.1.13.ª
CE, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen
jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las
denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas
reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y
control de la actuación de aquéllas.
39- Organización de servicios básicos (art. 84):
La CA podrá organizar y administrar todos los servicios
relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá
la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin
perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente al
cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este
artículo.
La CA de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que
asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a
criterios de participación democrática de todos los interesados,
así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones
empresariales en los términos que la ley establezca.
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