13- Actividad económica (art. 58):
La CA de Andalucía asume competencias exclusivas en:
1º La ordenación administrativa de la actividad comercial,
incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los
calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el
principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación
general de la economía; el desarrollo de las condiciones y la
especificación de los requisitos administrativos necesarios para
ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de
todas las modalidades de venta y formas de prestación de la
actividad comercial; la clasificación y la planificación
territorial de los equipamientos comerciales, incluido el
establecimiento y la autorización de grandes superficies
comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los
estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; la
adopción de medidas de policía administrativa con relación a la
disciplina de mercado, y la ordenación administrativa del comercio
interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin
perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del
Estado.
2º Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la
sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la
legislación del Estado.
3º Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y
empresas de artesanía.
4º Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de
entidades de economía social.
La regulación y el fomento del cooperativismo que incluye:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La enseñanza y la formación cooperativas.
c) La fijación de los criterios, la regulación de las
condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al
mundo cooperativo.
5º Promoción de la competencia en los mercados respecto de
las actividades económicas que se realizan principalmente en
Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano
independiente de defensa de la competencia.
La CA de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y 149.1.11.ª y
13.ª CE, sobre las siguientes materias:
1º Fomento y planificación de la actividad económica en
Andalucía.
2º Sector público económico de la CA, en cuanto no está
contemplado por otras normas de este EAA.
3º Industria, salvo las competencias del Estado por razones
de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.
4º Defensa de los derechos de los consumidores, la
regulación de los procedimientos de mediación, información y
educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.
5º Autorización para la creación y organización de mercados
de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía.
Supervisión de estos mercados y centros, y de las sociedades
rectoras de los agentes que intervengan en los mismos.
Corresponde a la CA de Andalucía el desarrollo y la gestión de
la planificación general de la actividad económica. Esta
competencia incluye, en todo caso:
a) El desarrollo de los planes estatales.
b) La participación en la planificación de acuerdo con lo
establecido en el art. 222 EAA.
c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los
recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad
económica, en los términos que se acuerden con el Estado mediante
convenio.
La CA asume competencias ejecutivas en:
1º Reserva al sector público de recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de
empresas cuando lo exija el interés general.
2º Ferias internacionales que se celebren en
Andalucía.
3º Propiedad intelectual e industrial.
4º Control, metrología y contraste de metales.
5º Defensa de la competencia en el desarrollo de las
actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre
competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de
Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen
sancionador.
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