Los criterios de calidad se establecen en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero (BOE). Con unos parámetros de calidad mínima denominados "concentraciones máximas admisibles", y no se admite que dichos valores sean rebasados ni en cantidades significativas ni de forma continua.
A efectos del Real Decreto mencionado, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, estableciéndose un valor paramétrico que será el nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los parámetros a controlar.
De acuerdo con estos niveles se establece la calificación sanitaria del agua:
Agua apta para el consumo: aquella en la que ninguno de los parámetros microbiológicos, químicos y radiactivos superan los valores paramétricos, en caso de incumplimiento de los parámetros indicadores, la autoridad sanitaria valorará en función del riesgo para la salud.
Agua no apta para el consumo: aquella en la que uno o varios parámetros superan los valores paramétricos.
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