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Acto administrativo

Autor: Johana Vallejo
Curso: 4/5 4/5 (2 opiniones) |886 alumnos|Fecha publicación: 16/09/2008

Capítulo 21:

 Adminitrativo. Convalidación de los actos administrativos

Concepto: Consiste en remediar un vicio de un acto administrativo originalmente inválido.

Se justifica por las razones de seguridad  y estabilidad que pretende la satisfacción de las necesidades públicas. 

Puede provenir:

- Del particular: cuando consiente expresamente el acto inválido o porque no hace uso dentro del término legal del recurso de apelación o porque deja transcurrir el término de caducidad sin formular pretensión en acción contencioso administrativa.

- De la propia administración: cuando conociendo el vicio declara válido el acto o remedia la omisión mediante acto de confirmación para evitar pronunciamiento de anulación por vía jurisdiccional 

La convalidación incluye la ratificación o confirmación, y la conversión.

No pueden convalidarse: 

La carencia absoluta de competencia (a menos que sea competencia puramente interna)

El acto ilícito

El acto afectado de desviación de poder

PURGA DE LA ILEGALIDAD

Concepto : Consiste en considerar no viciado de nulidad un acto administrativo que fue ilegal en el momento de su nacimiento, si, al momento de producirse el fallo judicial, la norma señalada como quebrantada ha desaparecido de la vida jurídica por derogatoria, subrogación, declaratoria de inexequibilidad o de nulidad, o porque haya recibido sustento legal posterior a su expedición.  

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

- Planteamiento del problema
- Como regla general la  ley rige hacia el futuro en todas las Ramas del Derecho
- Razón de ser de la no retroactividad de los actos administrativos: la seguridad jurídica
- Pueden existir en Colombia actos administrativos retroactivos si no causan agravio a los particulares.

El control de legalidad y de constitucionalidad de los actos administrativos se ejerce en relación con las normas vigentes al momento de su expedición y no con base en normas posteriores a los hechos, a los actos administrativos o al ejercicio de la respectiva acción. Los actos administrativos individuales sólo pueden definirse de acuerdo con las normas vigentes al momento de su expedición.    

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