CAUSALES DE ILEGALIDAD (art. 84 C.C.A.)
Incompetencia
La competencia es la atribución constitucional, legal o reglamentaria conferida a las autoridades para proferir determinados actos administrativos (C.P. Art. 121).
El funcionario público sólo puede hacer lo que está expresamente permitido mientras que los particulares pueden hacer todo lo que no les está expresamente prohibido.
La competencia exige la capacidad.
Características de la competencia
- Legal u objetiva (La dá la norma)
- Expresa (No implícita)
- Irrenunciable (No puede rechazarse)
- Improrrogable
- Excepcionalmente delegable (No se transfiere)
- No negociable C.P. 211 y Ley 489/98 arts. 10 y ss.
- De estricto cumplimiento
FACTORES DE LA COMPETENCIA
Territorio: ámbito espacial C.P. 285
Materia: actividades a realizar, atribuciones
Tiempo: oportunidad para su ejercicio
Grado: ubicación jerárquica de la autoridad
FUNCIONARIO DE HECHO
Se refiere al modo de ingreso a la función pública y /o a los efectos de sus actos en el mundo jurídico.
Los actos proferidos por los funcionarios de hecho en cuanto a sus efectos frente a terceros no se tendrán como irregulares.
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