Es un acto administrativo aparente porque lesiona gravemente la legalidad:
- Es acto administrativo sólo en apariencia
- Se asemeja a la vía de hecho
- Carece de un elemento necesario para la validez del acto, que no ha sido considerado como causal de nulidad
- Es de tal modo nulo que no tiene ni sombra de competencia
- Carece de fuerza ejecutoria
- No puede reconocérsele presunción de legalidad
- El vicio no puede sanearse por lo que la administración puede revocarlo en cualquier momento
- El particular no está obligado a cumplirlo, puede demandar en cualquier momento pues la acción no prescribe ni caduca
- El agente administrativo no debe ejecutarlo, si lo hace incurre en responsabilidad por vía de hecho.
Concepto
Se presenta cuando hay una flagrante, manifiesta, grosera y grave violación de la legalidad. Implica un vicio de tal magnitud que lleva a no tenerlo como acto administrativo aunque en apariencia pueda serlo, reduciéndolo a una simple vía de hecho.
Su enumeración:
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente
- Los que tengan un contenido imposible
- Los que sean constitutivos de infracción penal
- Los que prescindan totalmente del procedimiento esencial establecido
- Los que vulneran directamente la Constitución
Efectos
- El acto no es obligatorio`
- No puede pedirse su nulidad por tratarse de algo inexistente
- Si la administración lo ejecuta se llega a la vía de hecho
- El acto puede ser revocado después del término de que se dispone para ello
1. Ergonomía en el trabajo administrativo El bienestar físico y psicológico de las personas que pasan muchas horas del día... [09/02/05] |
5.283 | ||||
2. Procedimiento administrativo común La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, en su Exposición de motivos,... [05/08/05] |
27.123 | ||||
3. Técnicas secretariales. Auxiliar administrativo Este es un curso donde aprenderás técnicas secretariales , conocerás el manejo de... [25/02/11] |
3.687 |