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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Lección 02
3. Tipificación de la falta administrativa:
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión.
Su gravedad será determinada evaluando las condiciones
siguientes:
a) Circunstancia en que se comete.
b) La forma de comisión.
c) La concurrencia de varias faltas.
d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la
falta.
e) Los efectos que produce la falta.
La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la
autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios, según corresponda. Los elementos que se consideran
para calificar la falta serán enunciados por escrito. Una falta
será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor
que la ha cometido.
4. Sanciones administrativas:
La Ley de Bases y su Reglamento, han prescrito las sanciones
siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30)
días.
c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30)
días y hasta por doce (12) meses.
d) Destitución.
Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas
según su menor o mayor gravedad; sin embargo su aplicación no será
necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en
cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los
antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio
agravante.
La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la
gravedad de la falta. Para aplicar la sanción a que hubiere lugar,
la autoridad respectiva tomará en cuenta, además:
a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores;
b) El nivel de carrera; y,
c) La situación jerárquica del autor o autores.
Al haberse producido la disolución del INAP, una copia de la
Resolución de Cese o Destitución, según sea el caso será remitida a
la entidad que asuma las funciones que venía desempeñando la
Dirección Nacional de Personal del INPA, para ser anotada en el
Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos. En todos
los casos las resoluciones de sanción deberán constar en el LEGAJO
PERSONAL del servidor bajo responsabilidad de la Oficina de
Personal de la Institución.
Amonestación: Será verbal o escrita. La verbal la efectúa el
Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de
amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del
Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en
caso de reincidencia.
Suspensión: Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta
por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión
será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la
aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se
oficializa por resolución del Jefe de Personal.
Cese Temporal: Es sin goce de remuneraciones mayor de
treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. Se aplica previo
proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo
propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de
la entidad.
Destitución: Es el máximo grado de sanción que se aplica
previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido
inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo
cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5)
años.
La condena penal privativa de la libertad consentida y
ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitución automática. En
el caso de que la condena sea condicional, la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir
prestando servicios, siempre y cuando el delito no éste relacionado
con las funciones asignadas ni afecte a la Administración
Pública.
Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor,
se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave.
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