3.287 cursos gratis
6.265.095 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Administración en Perú. Régimen disciplinario > Tipificación de la falta administrativa. Sanciones administrativas

Administración en Perú. Régimen disciplinario

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 2:

 Tipificación de la falta administrativa. Sanciones administrativas

Lección 02

3. Tipificación de la falta administrativa:


Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete.
b) La forma de comisión.
c) La concurrencia de varias faltas.
d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta.
e) Los efectos que produce la falta.

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.

4. Sanciones administrativas:

La Ley de Bases y su Reglamento, han prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días.
c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses.
d) Destitución.

Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor gravedad; sin embargo su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.

La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta. Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además:

a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores;
b) El nivel de carrera; y,
c) La situación jerárquica del autor o autores.

Al haberse producido la disolución del INAP, una copia de la Resolución de Cese o Destitución, según sea el caso será remitida a la entidad que asuma las funciones que venía desempeñando la Dirección Nacional de Personal del INPA, para ser anotada en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos. En todos los casos las resoluciones de sanción deberán constar en el LEGAJO PERSONAL del servidor bajo responsabilidad de la Oficina de Personal de la Institución.

Amonestación: Será verbal o escrita. La verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Suspensión: Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.

Cese Temporal: Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.

Destitución: Es el máximo grado de sanción que se aplica previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.

La condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de que la condena sea condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no éste relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.

Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave.

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Administración en Perú. Régimen disciplinario


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Criminalística
La criminalistica es una ciencia que se encarga de estudiar todo el material sensible significativo que se puede encontrar en el lugar en el que se ha cometido un crimen ... [10/09/04]
 3,95/5 18.171  
Constitución española de 1978
Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico del español. Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española.[18/09/08]
4/5 584  
Redacción de Informes Administrativos
Expresarse por escrito es una tarea compleja, no obstante la actividad moderna impone el uso de la comunicación escrita, de allí que sea de gran importan... [03/03/09]
 4,60/5 12.875  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail