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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
III. FUNDAMENTOS
A. Datos Generales
§ Supuesto daño constitucional
El presente proceso constitucional de amparo fue iniciado por Tito Martín Ramos Lam contra el Presidente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA - Piura, don Jorge Eduardo Díaz Campos, y contra el Presidente de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA del Poder Judicial, don Francisco Artemio Távara Córdova.
El acto lesivo se habría producido con la dilación del proceso al haber transcurrido -a la fecha de interposición del recurso extraordinario- 297 días hábiles desde el inicio del mismo, excediéndose del plazo de los treinta días hábiles previstos legalmente para la duración del proceso administrativo disciplinario, con la consecuente interposición de la medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo en perjuicio del recurrente.
§ Reclamación constitucional
El demandante ha alegado afectación del derecho constitucional al debido proceso (inciso 3), del artículo 139º de la Constitución).
Sobre esta base, ha solicitado lo siguiente:
- Reposición de las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional al debido proceso (efectos ex tunc); es decir, reposición en el cargo.
- Inaplicabilidad de la medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo.
- Se haga efectivo su goce de haber.
B. La aplicación inmediata del Código Procesal Constitucional
Es necesario determinar cuál es la norma procesal aplicable al presente caso. Según la Segunda Disposición Final del Código Procesal Constitucional, que rige desde el 1 de diciembre del año 2004:
"(...) las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado".
Por tanto, en el presente caso corresponde la utilización del Código Procesal Constitucional, porque su aplicación no termina afectando derechos del demandante, al ser empleo de carácter inmediato y conveniente para resolver los cuestionamientos existentes en el proceso en curso.
C. Materias constitucionalmente relevantes
Este Colegiado deberá pronunciarse sobre lo siguiente:
- ¿Se ha producido la sustracción de la materia? En ese sentido:
- ¿Cuál es la materia objeto de litis?
- ¿A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación del derecho constitucional al debido proceso o se ha convertido en irreparable?
- ¿Se ha producido el agotamiento de la vía administrativa? Para lo cual debe responderse:
- ¿Por el agotamiento de la vía previa la agresión podría convertirse en irreparable?
- ¿En qué consiste un perjuicio irreparable?
- ¿En el presente caso, se configura un perjuicio irreparable? ¿Cuál sería éste?
- ¿Se ha producido una vulneración al derecho al debido proceso? En tal sentido:
- ¿Se han excedido de manera indebida los plazos máximos del proceso?
- ¿El exceso en el plazo constituye una afectación al debido proceso?
- ¿Es razonable que dicha afectación tenga como consecuencia la nulidad del proceso administrativo disciplinario?
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