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|1769 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Lección 03
5. Procedimiento de aplicación de sanciones:
El servidor público que incurra en falta, cuya gravedad pudiera ser
causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso
administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días
hábiles improrrogables.
6. Proceso Administrativo Disciplinario:
a) Será escrito y sumario
b) Estará a cargo de una Comisión de carácter permanente; y,
para el caso de funcionarios, de una Comisión Ad-Hoc. Estará
constituida por tres miembros y por tres suplentes. Esta podrá
contar con asesoramiento de los profesionales que la Comisión
estime necesarios.
c) La Comisión calificará la denuncia formulada y se
pronunciará sobre la procedencia o no de abrir proceso
disciplinario.
d) El proceso se instaurará por resolución del Titular de la
entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal
efecto.
e) La resolución debe notificarse al servidor procesado en
forma personal o publicarse en el Diario Oficinal El Peruano,
dentro de los setenta y dos (72) horas contadas a partir del día
siguiente de la expedición de dicha resolución.
f) El procesado tendrá derecho a presentar su descargo por
escrito, dentro de los cinco (5) días de notificado los cargos
imputados; y a ejercer su defensa.
g) La Comisión hará las investigaciones del caso, examinará
las pruebas y elevará su informe al Titular de la entidad,
recomendado las sanciones que sean de aplicación.
h) El Titular de la entidad emitirá la resolución de
imposición de la sanción; quien tendrá la prerrogativa de
determinar el tipo de sanción a aplicarse.
Es de gran importancia determinar el procedimiento al que deben
sujetarse los Procesos Administrativos Disciplinarios que se
instauren a los funcionarios, directivos y servidores públicos, que
incurran en faltas de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera
ser causal de cese temporal o destitución.
La finalidad de la normatividad vigente está orientada a contar con
un instrumento técnico-normativo que regule la solución adecuada de
los procesos administrativos disciplinarios dentro de los plazos
establecidos por las disposiciones legales vigentes, a fin de
deslindar en forma oportuna la responsabilidad del procesado,
estableciendo un mecanismo de seguridad jurídica que garantice
equidad y justicia, en salvaguarda de la estabilidad y derechos del
trabajador, así como de los intereses institucionales y,
consecuentemente, evitar la prescripción de la acción y la
caducidad del procedimiento.
Las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 y su
Reglamento son de aplicación a todo el personal de la
Administración Pública, sujeto al Decreto Legislativo N° 276 Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, que se encuentren en la condición de nombrados, designados
o contratados para labores de naturaleza permanente, así como al
personal obrero permanente, al personal cesante y a los miembros de
las Comisiones de Procesos Administrativos.
Los funcionarios y servidores cesantes podrán ser sometidos a
proceso administrativo disciplinario por las faltas de carácter
disciplinario que hubieren cometido en el ejercicio de sus
funciones siempre que el proceso se abra en un plazo que no exceda
de 01 año de haberse tomado conocimiento de la comisión de la
falta.
7. Base legal:
Los procesos administrativos disciplinarios, están amparados por
los siguientes dispositivos legales
- Constitución Política del Perú.
- Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo N° 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley
de la Carrera Administrativa.
- Decreto Supremo N° 006-67-SC que aprueba el Reglamento de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos.
- Decreto ley N° 26111 Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos que modifica el D.S. N° 006-67-SC.
- D.S. N° 02-94-JUS que aprueba el Testo Único Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
- Decreto Ley N° 26162 Ley del Sistema Nacional de Control;
y,
- Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
El Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse en un
plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que
la autoridad competente tenga conocimiento de la falta
disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso
contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del
proceso civil o penal a que hubiere lugar.
Para estos efectos constituye autoridad competente el Director de
la Oficina de Personal, el Director General de Administración, el
Director General de la Oficina de Auditoría Interna, y el Titular
del Pliego de acuerdo a la naturaleza de la falta disciplinaria que
pudieran cometer los funcionarios o servidores de la
Institución.
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