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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
DESARROLLO
Lección 01
1. Régimen Disciplinario.
Por Decreto Legislativo N° 276 del 6 de Marzo de 1984, se aprobó la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, definiendo a la Carrera Administrativa como el
conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso,
los derechos y los deberes que corresponden a los servidores
públicos que con el carácter de estable prestan servicios de
naturaleza permanente en la Administración Pública.
No están comprendidos en esta Carrera los servidores públicos
contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o
de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente ley en lo
que les sea aplicable.
El Capítulo V, artículos 25° y siguientes, norma el Régimen
Disciplinario.
En él se establece que los servidores públicos son responsables
civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las
normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio
público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario
por faltas que cometan.
En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidores
pueden incurrir en responsabilidad administrativa, penalizada con
sanciones que van desde una amonestación hasta la destitución del
cargo.
2. Falta administrativa:
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria
o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normatividad específica sobre los deberes de servidores y
funcionarios, establecidos en el artículo 29° de la Ley.
La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente.
El artículo 28° de la Ley de Carrera, enumera las faltas de
carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
disciplinario:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases
y su Reglamento.
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus
superiores relacionadas con sus labores.
c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o
faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal
jerárquico y de los compañeros de labor.
d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en
beneficio propio o de terceros.
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez,
abajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y,
aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio
revista excepcional gravedad.
h) El abuso de autoridad, la prevariación o el uso de la función
con fines de lucro.
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,
instalaciones obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás
bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
j) Los actos de inmoralidad.
h) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o
por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días
calendario o más de quince días no consecutivos en un período de
ciento ochenta días calendario; y,
k) Las demás que señale la Ley.
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