3.310 cursos gratis
6.275.657 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Administración en Perú. Régimen disciplinario > Proceso administrativo. Prescripción y caducidad

Administración en Perú. Régimen disciplinario

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1849 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 12:

 Proceso administrativo. Prescripción y caducidad

Lección 09

16. Prescripción y caducidad del proceso administrativo:

Prescribe la falta disciplinaria, si transcurre más de un (01) año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la denuncia por la comisión de la falta, y no se haya abierto proceso administrativo disciplinario; en cuyo caso el titular dictará de oficio o a petición de parte la resolución correspondiente señalando las causales, sin perjuicio de la acción penal o civil a que hubiere lugar. Asimismo dispondrá se efectúen las investigaciones pertinentes, a efecto de determinar la responsabilidad del funcionario o de los funcionarios que pudieran haber retenido indebidamente el expediente.

El plazo de un (01) año para abrir el proceso administrativo disciplinario, deberá contarse desde la fecha en que la autoridad competente toma conocimiento de la falta o denuncia formulada por escrito. La única autoridad competente para abrir el proceso es el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad. La Comisión de Procesos Administrativos califica la falta, la que de ser grave, amparará su recomendación de apertura del proceso.

Una vez abierto el proceso, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional (EXP. N.° 990-98-AA/TC LIMA del 17 del noviembre de1999), caducaba el proceso, si éste no era resuelto dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el artículo 163° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, como fue el caso del proceso administrativo abierto mediante Resolución de Alcaldía N.° 261-96/MJM publicada en el diario oficial El Peruano el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Con Resolución de Alcaldía N.° 096-97/MJM de fecha 20 de mayo de 1997, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de junio de 1997, se resuelve imponer como sanción disciplinaria la destitución del demandante, no obstante que entre el inicio del proceso y la culminación del mismo, había transcurrido cerca de noventa y nueve días, contraviniendo con esto lo dispuesto en el artículo 163° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, concordante con lo dispuesto en el artículo 51° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en el que se dispone que no podrá exceder de treinta días el plazo desde que se inicie un procedimiento administrativo hasta aquél que se dicte resolución; en consecuencia, en este extremo no se ha observado lo prescrito por ley, conculcándose el derecho al debido proceso del demandante. Este fue el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, quien ordenó la reposición del destituido.

Posteriormente, el propio Tribunal Constitucional (EXP. N.° 3778-2004-AA/TC - PIURA Sentencia del 25 de enero de 2005), lo modificó, estableciendo que el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 163° del D.S. N.° 005-90-PCM, no produce la nulidad del proceso administrativo disciplinario, tanto más si durante el desarrollo del mismo se respetó el ejercicio del derecho al debido proceso. Además, conforme se desprende del artículo antes citado, el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles configura falta de carácter disciplinario de los integrantes de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, contemplada en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N.° 276, de lo que se concluye que no se trata de un plazo de caducidad que extinga el derecho de la Administración de ejercer su facultad sancionadora".

De esta manera, el hecho que los plazos máximos de un proceso hayan sido incumplidos no tiene como consecuencia directa que las resoluciones finales sean declaradas inválidas o sin efectos legales. Asimismo, el incumplimiento del plazo fijado por el artículo 163º del D.S. N.º 005-90-PCM, no tiene como consecuencia prevista en su texto, ni la nulidad del proceso administrativo disciplinario ni la de la pretensión coercitiva del Estado. Su texto establece que: "El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art. 28 de la Ley." De igual manera, si fuera el caso, el servidor público que se viera afectado por una demora excesiva por parte del Estado, podría ejercer su derecho en la vía pertinente.

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Información de los programas con certificado

Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Administración en Perú. Régimen disciplinario


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
La pena dentro del sistema penal
La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una instituci... [15/12/05]
0/5 1.010  
Prueba ilicita o espúrea en materia penal
Prueba ilícita o espúrea en materia penal, curso enfocado a describir aspectos importantes que forman parte de la pr... [30/09/09]
5/5 437  
Tendencias criminológicas
En este curso se describirá y analizará las diferentes tendencias que se han encargado de enriquecer a la criminología con sus conocimientos, teorías y herramientas, así ... [29/07/08]
5/5 852  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail