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|1849 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
El Director de la Oficina de Personal; asignará por escrito al
servidor procesado, las funciones que sean compatibles con su nivel
de carrera y especialidad.
También por necesidades del servicio podrá disponer su reubicación
en otra unidad orgánica de la institución a solicitud de
ésta.
Si la falta disciplinaria cometida por el servidor o funcionario
procesado no guarda relación directa con la función o cargo que
desempeña, éste podrá continuar desempeñando sus labores
habituales.
En ambos casos ésta decisión deberá consignarse en la resolución
que abre el proceso administrativo disciplinario respectivo.
En tanto dure el proceso administrativo disciplinario, el
funcionario o servidor procesado no podrá hacer uso de vacaciones,
licencia por motivos particulares mayores a cinco (05) días útiles
o presentar renuncia, pero si tendrá derecho a continuar
percibiendo las remuneraciones que le corresponda de acuerdo a
Ley.
En caso de que el servidor o funcionario procesado incurra en
abandono de cargo, la Dirección de Personal deberá informar a la
comisión de procesos administrativos disciplinarios, la comisión de
la nueva falta.
La comisión de procesos administrativos disciplinarios a través de
su presidente, podrá solicitar al titular se comprenda en el
proceso que se éste conociendo a otro u otros trabajadores cuando
se derive contra él o ellos, responsabilidad por los hechos materia
de la investigación, o surjan nuevos hechos de los cuales resulten
como presuntos autores; en cuyo caso ameritará la expedición de
otra resolución de instauración de proceso con respecto a éstos
últimos.
La comisión de procesos administrativos disciplinarios facilitará
al procesado ejercer su derecho a presentar el descargo si lo
considera conveniente; descargo que deberá hacerse por escrito y
contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos
legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del
proceso o el reconocimiento de su legalidad el término de su
presentación será de cinco (05) días contados a partir del día
siguiente de su notificación o su publicación; excepcionalmente
cuando exista causa justificada y a petición escrita del
interesado, el presidente de la comisión de procesos
administrativos disciplinarios, podrá autorizar la prórroga hasta
por cinco (05) días hábiles adicionales; no procediendo esta
prórroga si por dicho plazo ampliatorio el proceso pudiera caer en
caducidad, en razón de la posible complejidad y volumen de la
documentación que deba ser actuada por la comisión.
Vencido el plazo de presentación del descargo el procesado podrá
solicitar fecha y hora para el uso de su derecho al informe oral;
el mismo que puede ser sustentado en forma personal o por medio de
su abogado o apoderado. Luego del informe oral el expediente será
analizado por los miembros de la comisión, la misma que para emitir
su pronunciamiento final evaluará las pruebas de cargo y descargo
presentadas, así como los informes, testimonios y demás diligencias
actuadas durante el proceso administrativo disciplinario. En ningún
caso el expediente podrá ser retirado de la custodia de la
comisión.
Las comisiones de procesos administrativos disciplinarios, elevarán
al titular, el informe final dentro de los treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación o
publicación de la resolución que instaura el proceso
administrativo; el informe deberá estar debidamente motivado en
cuanto a señalar los fundamentos de hecho y de derecho en que se
amparen sus conclusiones y recomendaciones, así como las
circunstancias calificativas que sustenten las sanciones que a
juicio de la comisión deben aplicarse.
Sus miembros podrán emitir sus pronunciamientos en forma singular o
discordante con los debidos fundamentos, no aceptándose en ningún
caso abstenciones.
Es prerrogativa del titular, determinar el tipo de sanción a
aplicarse, pudiendo observar la recomendación formulada por la
comisión de procesos administrativos disciplinarios si lo considera
pertinente o modificarla sustentando las razones de la
modificación.
El titular, es responsable de emitir la resolución respectiva en un
plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles en concordancia
con lo establecido por el artículo 51° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo N! 002-94-JUS.
La resolución del titular permitirá definir la situación del
procesado, y en el supuesto que éste resulte inimputable, se le
deberá declarar exento de toda responsabilidad administrativa y
repuesto en el cargo que venia desempeñando de ser el caso.
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