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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Lección 08
15. Del proceso administrativo disciplinario:
La acción administrativa disciplinaria comprende las siguientes
etapas:
a) Denuncia
b) Etapa de Investigación.
c) Etapa previa al Proceso Administrativo (Calificación por la
Comisión de Procesos Administrativos)
d) Etapa del Proceso Administrativo Disciplinario.
La acción disciplinaria se inicia con la denuncia ante la autoridad
competente, que puede ser el Director de Personal, el Director
General de Administración, el Director General de Auditoría Interna
y el Titular de la entidad. La denuncia debe ser formulada por el
jefe inmediato superior del funcionario o servidor que acredite una
falta grave que puede ser causal de cese temporal o
destitución.
La Autoridad Competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24)
horas, deberá poner en conocimiento del Titular, la denuncia
respectiva, para que éste disponga la investigación de los hechos
materia de la denuncia. El Titular, puede ordenar que la
Investigación la efectúe el mismo órgano que recibió la denuncia o
disponer que la misma sea llevada a cabo por la Dirección General
de Auditoría Interna.
La Etapa de Investigación comprende la detección del hecho
irregular, su constatación y deslinde de responsabilidad del autor
o cada uno de sus autores y/o implicado. Se recomienda un plazo
máximo para llevar a cabo la Investigación y que este sea de
treinta (30) días calendario, pudiendo ser ampliado hasta noventa
(90) días siempre que los hechos materia de la Investigación lo
justifiquen.
Una vez culminada la Investigación de la hechos por el órgano
encargado, se elaborará un informe dirigido al Titular de la
entidad, adjuntando las pruebas respectivas y señalando los
suficientes elementos de juicio e indicios que demuestren la
comisión de la falta disciplinaria en cuyo caso el Titular, correrá
traslado de todo lo actuado a la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios para su calificación respectiva. En
caso contrario se ordenará el archivamiento de todo lo
actuado.
La investigación a que se refiere el artículo anterior será en
forma escrita y sumaria tomándose las declaraciones al personal
implicado y aportando las pruebas pertinentes, bajo responsabilidad
del funcionario Jefe del Órgano encargado de efectuar la
investigación.
La documentación que se genere en relación al hecho investigado
deberá estar ordenada en forma de expediente, en estricto orden
cronológico y debidamente foliado, cuidando de formar con todos
ellos un solo cuerpo. La foliación deberá hacerse con números y
letras.
El expediente llevará una carátula con los datos inherentes al
procedimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 58° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS.
El contenido del expediente es intangible no podrán introducirse
enmendaduras o raspaduras, entrelineados ni añadiduras, de ninguna
clase, en la documentación una vez que éstas hayan sido firmadas
por el funcionario competente. De ser necesario, deberá hacerse
constancia expresa y detallada de las modificaciones que se
hubieran producido. Tampoco se podrá desglosar ni sustituir página
alguna ni alterar la foliación, salvo autorización por escrito de
la Autoridad Competente.
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