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|1849 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
RAZONABILIDAD DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
No obstante, declarar nulo el procedimiento administrativo
disciplinario y establecer la reposición de las cosas al estado
anterior, constituiría una decisión no razonable, pues las demás
garantías procesales que conforman el debido proceso sí fueron
respetadas y, si bien el retraso en la solución del proceso ha
ocasionado perjuicios económicos en el demandante, no se debió a
una conducta arbitraria o aislada encaminada a perjudicar el
ejercicio de los demás derechos que conforman el debido proceso,
los cuales sí fueron debidamente ejercidos en el procedimiento
administrativo disciplinario por el demandante.
PLAZO IRRAZONABLE DE LA SEPARACION DEL CARGO
La permanencia de una medida cautelar de abstención en el ejercicio
del cargo durante un plazo irrazonable constituye una vulneración
al derecho a la presunción de inocencia (inciso 24, literal e), del
artículo 2° de la Constitución), dado que ocasiona que el servidor
público se encuentre separado de su cargo durante un tiempo
prolongado sin que se haya emitido un fallo definitivo en el que se
demuestre su culpabilidad o responsabilidad.
Por otro lado, respecto de la legislación administrativa
correspondiente, se determina que la normativa destinada a regular
los plazos de los procesos administrativos disciplinarios debe
prescribir períodos razonables, y el plazo de treinta días puede
resultar, muchas veces, insuficiente. Finalmente, se establece que,
en lo sucesivo, las medidas cautelares de abstención en el
ejercicio del cargo no pueden extenderse durante plazos
irrazonables que puedan producir un perjuicio económico irreparable
en el trabajador.
EXP. N.° 3778-2004-AA/TC
PIURA
TITO MARTÍN RAMOS LAM
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2005, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli
Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la
siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Tito Martín Ramos Lam contra
la resolución de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada
de Sullana de la Corte superior de Justicia de Piura, de fojas 712,
de fecha 14 de octubre de 2004, que declara la sustracción de la
materia en la demanda de amparo de autos.
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