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Administración en Perú. Régimen disciplinario

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1849 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 20:

 Nulidad. Separación del cargo. Sentencia del Tribunal Constitucional

RAZONABILIDAD DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

No obstante, declarar nulo el procedimiento administrativo disciplinario y establecer la reposición de las cosas al estado anterior, constituiría una decisión no razonable, pues las demás garantías procesales que conforman el debido proceso sí fueron respetadas y, si bien el retraso en la solución del proceso ha ocasionado perjuicios económicos en el demandante, no se debió a una conducta arbitraria o aislada encaminada a perjudicar el ejercicio de los demás derechos que conforman el debido proceso, los cuales sí fueron debidamente ejercidos en el procedimiento administrativo disciplinario por el demandante.

PLAZO IRRAZONABLE DE LA SEPARACION DEL CARGO

La permanencia de una medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo durante un plazo irrazonable constituye una vulneración al derecho a la presunción de inocencia (inciso 24, literal e), del artículo 2° de la Constitución), dado que ocasiona que el servidor público se encuentre separado de su cargo durante un tiempo prolongado sin que se haya emitido un fallo definitivo en el que se demuestre su culpabilidad o responsabilidad.

Por otro lado, respecto de la legislación administrativa correspondiente, se determina que la normativa destinada a regular los plazos de los procesos administrativos disciplinarios debe prescribir períodos razonables, y el plazo de treinta días puede resultar, muchas veces, insuficiente. Finalmente, se establece que, en lo sucesivo, las medidas cautelares de abstención en el ejercicio del cargo no pueden extenderse durante plazos irrazonables que puedan producir un perjuicio económico irreparable en el trabajador.

EXP. N.° 3778-2004-AA/TC
PIURA
TITO MARTÍN RAMOS LAM

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Tito Martín Ramos Lam contra la resolución de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte superior de Justicia de Piura, de fojas 712, de fecha 14 de octubre de 2004, que declara la sustracción de la materia en la demanda de amparo de autos.

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