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Administración en Perú. Régimen disciplinario

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 8:

 Funciones y atribuciones de las comisiones

Lección 07

14. Funciones y atribuciones de las comisiones:


Corresponde a las Comisiones de Procesos Administrativos, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Calificar las denuncias que les sean remitidas por la autoridad competente sobre faltas disciplinarias en que hayan incurrido los servidores o funcionarios, según sea el caso, a fin de que emitan pronunciamiento sobre la procedencia de apertura de proceso administrativo disciplinario.

En caso de que las comisiones determinen que no procede la apertura del proceso administrativo disciplinario, dicho pronunciamiento deberá ser fundamentado con las recomendaciones pertinentes y conjuntamente con todo lo actuado será elevado al Titular, para que adopte las acciones que el caso amerite.
   
La etapa de calificación se llevará a cabo en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la comisión reciba la denuncia.

Este periodo no es computable para contabilizar el plazo a que se refiere el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

b) Conducir los procesos administrativos disciplinarios que se instaure a los servidores o funcionarios según sea el caso, en el plazo que señala la ley.

c) Efectuar las investigaciones que el caso amerite en la ejecución de los procesos administrativos disciplinarios abierto; solicitando los informes respectivos que estimen convenientes ya sea a los funcionarios o servidores u órganos integrantes de la entidad, los mismo que están en la obligación de proporcionarlos inmediatamente.

d) Evaluar el mérito de los descargos y demás pruebas que obren en los expedientes respectivos.

e) Señalar fecha y hora para los informes orales que sean solicitados por los procesados o sus apoderados.

f) Efectuar las inspecciones oculares y demás diligencias que estimen pertinentes.

g) Elevar al Titular, el Informe Final recomendando la sanción que debe aplicarse al procesado o procesados, adjuntando el proyecto de Resolución correspondiente.

Corresponde a los Presidentes de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios las siguientes funciones y atribuciones:
 
a) Convocar, citar y presidir las reuniones de la Comisión velando por el estricto cumplimiento del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles a que se refiere el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276.

b) Recepcionar las Resoluciones Jefaturales mediante las cuales se abren procesos administrativos disciplinarios y poner en conocimiento de los demás miembros de la Comisión.

c) Elaborar y remitir oportunamente el Informe Final dentro de los plazos pertinentes.

d) Suscribir en representación de la Comisión los acuerdos aprobados por éste y la documentación que debe emitirse para el adecuado desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios.

e) Disponer el registro y archivo de la documentación, la custodia de los expedientes y la oportuna presentación de las Actas de las reuniones de la Comisión. Para tal efecto el Presidente podrá contar con el apoyo de una secretaria idónea, la misma que será designada por Resolución de la Oficina General de Administración, a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos.

Corresponde a los miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios las siguientes funciones y atribuciones:

a) Concurrir a las reuniones.

b) Participar activamente en la investigación de los casos realizando un análisis de los expedientes que le fueran distribuidos para su estudio.

c) Emitir opinión en las deliberaciones y sanciones propuestas de recomendación de sanción en todos los casos de procesos administrativos, emitiendo su voto para la aprobación de los acuerdos respectivos.

d) Suscribir las actas de las reuniones, las cuales deberán ser aprobadas al inicio de la siguiente reunión.

e) Suscribir los informes finales y visar los proyectos de Resolución de apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios en señal de conformidad, para su elevación al Titular de la entidad.

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