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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Lección 07
14. Funciones y atribuciones de las comisiones:
Corresponde a las Comisiones de Procesos Administrativos, las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Calificar las denuncias que les sean remitidas por la autoridad
competente sobre faltas disciplinarias en que hayan incurrido los
servidores o funcionarios, según sea el caso, a fin de que emitan
pronunciamiento sobre la procedencia de apertura de proceso
administrativo disciplinario.
En caso de que las comisiones determinen que no procede la apertura
del proceso administrativo disciplinario, dicho pronunciamiento
deberá ser fundamentado con las recomendaciones pertinentes y
conjuntamente con todo lo actuado será elevado al Titular, para que
adopte las acciones que el caso amerite.
La etapa de calificación se llevará a cabo en un plazo no mayor de
treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la comisión
reciba la denuncia.
Este periodo no es computable para contabilizar el plazo a que se
refiere el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
b) Conducir los procesos administrativos disciplinarios que se
instaure a los servidores o funcionarios según sea el caso, en el
plazo que señala la ley.
c) Efectuar las investigaciones que el caso amerite en la ejecución
de los procesos administrativos disciplinarios abierto; solicitando
los informes respectivos que estimen convenientes ya sea a los
funcionarios o servidores u órganos integrantes de la entidad, los
mismo que están en la obligación de proporcionarlos
inmediatamente.
d) Evaluar el mérito de los descargos y demás pruebas que obren en
los expedientes respectivos.
e) Señalar fecha y hora para los informes orales que sean
solicitados por los procesados o sus apoderados.
f) Efectuar las inspecciones oculares y demás diligencias que
estimen pertinentes.
g) Elevar al Titular, el Informe Final recomendando la sanción que
debe aplicarse al procesado o procesados, adjuntando el proyecto de
Resolución correspondiente.
Corresponde a los Presidentes de las Comisiones de Procesos
Administrativos Disciplinarios las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Convocar, citar y presidir las reuniones de la Comisión velando
por el estricto cumplimiento del plazo improrrogable de treinta
(30) días hábiles a que se refiere el artículo 163° del Decreto
Supremo N° 005-90-PCM, el incumplimiento del plazo señalado
configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos
a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276.
b) Recepcionar las Resoluciones Jefaturales mediante las cuales se
abren procesos administrativos disciplinarios y poner en
conocimiento de los demás miembros de la Comisión.
c) Elaborar y remitir oportunamente el Informe Final dentro de los
plazos pertinentes.
d) Suscribir en representación de la Comisión los acuerdos
aprobados por éste y la documentación que debe emitirse para el
adecuado desarrollo de los procesos administrativos
disciplinarios.
e) Disponer el registro y archivo de la documentación, la custodia
de los expedientes y la oportuna presentación de las Actas de las
reuniones de la Comisión. Para tal efecto el Presidente podrá
contar con el apoyo de una secretaria idónea, la misma que será
designada por Resolución de la Oficina General de Administración, a
propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos.
Corresponde a los miembros de las Comisiones de Procesos
Administrativos Disciplinarios las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Concurrir a las reuniones.
b) Participar activamente en la investigación de los casos
realizando un análisis de los expedientes que le fueran
distribuidos para su estudio.
c) Emitir opinión en las deliberaciones y sanciones propuestas de
recomendación de sanción en todos los casos de procesos
administrativos, emitiendo su voto para la aprobación de los
acuerdos respectivos.
d) Suscribir las actas de las reuniones, las cuales deberán ser
aprobadas al inicio de la siguiente reunión.
e) Suscribir los informes finales y visar los proyectos de
Resolución de apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios
en señal de conformidad, para su elevación al Titular de la
entidad.
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