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Administración en Perú. Régimen disciplinario

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 14:

 Despido por faltas injustificadas (1/2)

Lección 11

DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

EXP. N.° 1909-2003-AA/TC
PIURA
DEMETRIO TIMANA YOVERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Aguirre

Roca y Gonzáles Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Demetrio Timana Yovera contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 138, su fecha 26 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El 6 de febrero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de la Unión, a fin de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y se ordene su inmediata reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, intereses y costos. Manifiesta que venía laborando en la municipalidad demandada como operador de la sala de máquinas, y que, con fecha 31 de diciembre de 2002, el jefe de personal, en cumplimiento de una orden dada por el alcalde y el asesor legal de la referida entidad, dispuso el término de su relación laboral, sin enviarle documento alguno, y sin motivo que lo justificase.

Señala que ha desempeñado su trabajo desde el 1 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2002, en forma ininterrumpida y permanente, por un período mayor de 6 años; alega que su condición es la de servidor, y que su empleador ha actuado en forma contraria a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, debido a que no ha incurrido en ninguna de las causales que prevé la ley para la destitución de servidores públicos, además de no haberse iniciado proceso administrativo en su contra, lesionando su derecho al trabajo, a la defensa y al debido proceso.

La emplazada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y sostiene que no ha habido despido de hecho, sino que éste se produjo al haber inasistido injustificadamente el recurrente por un período de 30 días calendario, incurriendo en las causales previstas en el artículo 28° del Decreto Legislativo N.° 276; agrega que a consecuencia de estos hechos se expidió la Resolución de Alcaldía N.° 043-2003-MDLU/A, con fecha 31de enero de 2003; que se le cursó una carta para que depusiera su actitud, y que puso en conocimiento de los hechos a la autoridad administrativa de trabajo.

El Cuarto Juzgado Civil de Piura, con fecha 10 de marzo de 2003, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha precisado las razones por las cuales no agotó la vía administrativa y al advertir la existencia de informes de la jefatura de personal de la municipalidad, en virtud de los cuales se expide la Resolución de Alcaldía N.° 043-2003-MDLU/A, con fecha 31 de enero del 2003, la cual debió ser impugnada por el demandante. La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

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