3.300 cursos gratis
6.268.345 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Administración en Perú. Régimen disciplinario > Control institucional. Comisiones de procesos administrativos disciplinarios (2/2)

Administración en Perú. Régimen disciplinario

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 6:

 Control institucional. Comisiones de procesos administrativos disciplinarios (2/2)

La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, será presidida por un funcionario designado por el Titular de la entidad, e integrada por el Director de Personal o quien haga sus veces y un servidor de carrera elegido por los trabajadores en votación secreta universal y directa.

Para la elección del representante de los trabajadores, titular y suplente, la Oficina de Personal procederá a convocar a elecciones y será responsable de conducir el proceso electoral respectivo, en el cual deberán participar como votantes los servidores nombrados y contratados por funcionamiento.

Para la elección de los representantes de los trabajadores, solo podrán ser considerados como candidatos los servidores nombrados que cuenten con la propuesta respectiva. Están impedidos de ser candidatos los servidores que hubieran sido sancionados con amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, con cese temporal o destitución, así como los que se encuentren con proceso administrativo disciplinario abierto; tampoco podrán ser candidatos los servidores contratados ni los que se encuentren en calidad de destacados.

Cuando existan varios casos que ameriten la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comisión Permanente no cuente con el tiempo suficiente para el estudio de dichos casos, se abrirán los procesos administrativos en forma secuencial, teniendo en cuenta para ello la gravedad de las faltas. Si pese a éstas medidas el volumen de casos resulta excesivo y de imposible manejo para una sola comisión permanente, el Titular de la entidad, podrá autorizar excepcionalmente la conformación de Comisiones paralelas, las mismas que necesariamente deberán contar entre sus integrantes con un representante de los trabajadores.

b) La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que radicará competencia en los procesos incoados a los funcionarios que desempeñan cargos de confianza. Esta Comisión también conocerá los procesos que se instauren a los ex funcionarios que hayan desempeñado cargos de confianza en la entidad.

La Comisión Especial solo será conformada cuando existan denuncias contra los funcionarios de confianza que hayan incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de su función. En tal sentido ésta comisión no tiene carácter permanente, y será conformada por tres (03) funcionarios del mismo o mayor nivel jerárquico que el procesado.

La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, es competente para calificar las denuncias que se formulen contra los funcionarios de confianza que hayan cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, así como conducir los procesos administrativos disciplinarios que se abran contra los mismos.

La Comisión Especial estará conformada por tres (03) miembros titulares que tengan la calidad de funcionarios de confianza del mismo o de mayor nivel jerárquico que el procesado; será presidido por el funcionario de mayor categoría o por quien sea específicamente designado para éstos efectos por el Titular. En el caso de que el miembro titular designado no asista a más de dos (02) reuniones consecutivas por causal de enfermedad o por otros motivos debidamente justificados, el Titular designará a otro funcionario que lo reemplace, quien asumirá jurisdicción y competencia hasta la culminación del proceso administrativo, bajo responsabilidad.

Los Procesos Administrativos que comprendan a la vez a funcionarios y servidores, serán conducidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios siempre que los hechos materia de la falta grave imputada, no sean susceptibles ni convenientes deslindarlos e investigarlos por separado, en función del nivel jerárquico o de carrera de sus autores o implicados.

Para éste efecto, el mayor nivel jerárquico del personal comprendido en el proceso determinará la competencia de la Comisión respectiva.

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Administración en Perú. Régimen disciplinario


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Criminalística
La criminalistica es una ciencia que se encarga de estudiar todo el material sensible significativo que se puede encontrar en el lugar en el que se ha cometido un crimen ... [10/09/04]
 3,95/5 18.171  
Constitución española de 1978
Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico del español. Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española.[18/09/08]
4/5 584  
Redacción de Informes Administrativos
Expresarse por escrito es una tarea compleja, no obstante la actividad moderna impone el uso de la comunicación escrita, de allí que sea de gran importan... [03/03/09]
 4,60/5 12.875  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail