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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
La Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios, será presidida por un funcionario designado por el
Titular de la entidad, e integrada por el Director de Personal o
quien haga sus veces y un servidor de carrera elegido por los
trabajadores en votación secreta universal y directa.
Para la elección del representante de los trabajadores, titular y
suplente, la Oficina de Personal procederá a convocar a elecciones
y será responsable de conducir el proceso electoral respectivo, en
el cual deberán participar como votantes los servidores nombrados y
contratados por funcionamiento.
Para la elección de los representantes de los trabajadores, solo
podrán ser considerados como candidatos los servidores nombrados
que cuenten con la propuesta respectiva. Están impedidos de ser
candidatos los servidores que hubieran sido sancionados con
amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta
por treinta (30) días, con cese temporal o destitución, así como
los que se encuentren con proceso administrativo disciplinario
abierto; tampoco podrán ser candidatos los servidores contratados
ni los que se encuentren en calidad de destacados.
Cuando existan varios casos que ameriten la apertura de Procesos
Administrativos Disciplinarios y la Comisión Permanente no cuente
con el tiempo suficiente para el estudio de dichos casos, se
abrirán los procesos administrativos en forma secuencial, teniendo
en cuenta para ello la gravedad de las faltas. Si pese a éstas
medidas el volumen de casos resulta excesivo y de imposible manejo
para una sola comisión permanente, el Titular de la entidad, podrá
autorizar excepcionalmente la conformación de Comisiones paralelas,
las mismas que necesariamente deberán contar entre sus integrantes
con un representante de los trabajadores.
b) La Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios, que radicará competencia en los procesos
incoados a los funcionarios que desempeñan cargos de confianza.
Esta Comisión también conocerá los procesos que se instauren a los
ex funcionarios que hayan desempeñado cargos de confianza en la
entidad.
La Comisión Especial solo será conformada cuando existan denuncias
contra los funcionarios de confianza que hayan incurrido en faltas
disciplinarias en el ejercicio de su función. En tal sentido ésta
comisión no tiene carácter permanente, y será conformada por tres
(03) funcionarios del mismo o mayor nivel jerárquico que el
procesado.
La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, es
competente para calificar las denuncias que se formulen contra los
funcionarios de confianza que hayan cometido faltas disciplinarias
en el ejercicio de sus funciones, así como conducir los procesos
administrativos disciplinarios que se abran contra los
mismos.
La Comisión Especial estará conformada por tres (03) miembros
titulares que tengan la calidad de funcionarios de confianza del
mismo o de mayor nivel jerárquico que el procesado; será presidido
por el funcionario de mayor categoría o por quien sea
específicamente designado para éstos efectos por el Titular. En el
caso de que el miembro titular designado no asista a más de dos
(02) reuniones consecutivas por causal de enfermedad o por otros
motivos debidamente justificados, el Titular designará a otro
funcionario que lo reemplace, quien asumirá jurisdicción y
competencia hasta la culminación del proceso administrativo, bajo
responsabilidad.
Los Procesos Administrativos que comprendan a la vez a funcionarios
y servidores, serán conducidos por la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios siempre que los hechos materia de la
falta grave imputada, no sean susceptibles ni convenientes
deslindarlos e investigarlos por separado, en función del nivel
jerárquico o de carrera de sus autores o implicados.
Para éste efecto, el mayor nivel jerárquico del personal
comprendido en el proceso determinará la competencia de la Comisión
respectiva.
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