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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Lección 04
8. Competencias del Director de Personal.
Es competente para conocer las siguientes faltas:
a) Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por
más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días
calendario, que no necesariamente se tiene que contabilizar dentro
de un mismo mes; o más de quince días no consecutivos en un periodo
de ciento ochenta días (180) calendario.
b) Sobre la puntualidad y observancia de los horarios establecidos
para los funcionarios y servidores de la entidad, que serán
considerados como causal para la apertura de procesos
administrativos, siempre que éstas faltas sean reiteradas y
hubieran dado origen a sanción de suspensión hasta por 30
días.
c) Sobre los actos de negligencia, grave indisciplina o faltamiento
de palabra en agravio de sus superiores y compañeros de
trabajo.
d) Sobre la realización de actividades político-partidarias por
parte de los funcionarios y servidores, durante el cumplimiento de
sus labores.
e) Sobre la concurrencia reiterada al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias
estupefacientes y, aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza
del servicio revista excepcional gravedad.
f) Sobre los actos de inmoralidad en que incurran los funcionarios
y servidores.
g) Otras que son competencia de su función o que la Alta Dirección
determine.
9. Competencia del Director General de Administración,
Es competente para conocer las siguientes faltas:
a) Las denuncias interpuestas contra los funcionarios o servidores
por percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos
del servicio.
b) Sobre las declaraciones u opiniones que los funcionarios y
servidores, pudieran realizar a través de los medios de
comunicación social sobre asuntos institucionales o del Estado,
salvo que cuenten con la autorización expresa del Titular.
c) Las denuncias contra los funcionarios o servidores, que hayan
celebrado contrato por sí o por terceras o que intervengan directa
o indirectamente en los contratos que suscriba la institución
cuando tenga interés propio o favorezca a su cónyuge y parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
d) Las denuncias que efectúen los funcionarios, sobre la reiterada
resistencia al cumplimiento de las órdenes relacionadas con las
labores que deban cumplir los servidores de la institución.
e) Sobre la negligencia en que incurran los funcionarios y
servidores en el desempeño de las funciones asignadas y que causen
perjuicio a la institución.
f) Sobre los actos de los funcionarios y servidores que tiendan a
impedir el funcionamiento de los servicios que la institución
presta al público.
g) Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios o
servidores que utilicen o dispongan de los bienes de la entidad en
beneficio propio o de terceros.
h) Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios o
servidores que intencionalmente causen daños materiales en los
locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o que se
encuentren en su posesión.
i) Otras que sean competencia de su función o que la Alta Dirección
determine.
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