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Administración en Perú. Régimen disciplinario

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 4:

 Competencias. Director del Personal. Director General de Administración

Lección 04

8. Competencias del Director de Personal.


Es competente para conocer las siguientes faltas:

a) Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días calendario, que no necesariamente se tiene que contabilizar dentro de un mismo mes; o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario.

b) Sobre la puntualidad y observancia de los horarios establecidos para los funcionarios y servidores de la entidad, que serán considerados como causal para la apertura de procesos administrativos, siempre que éstas faltas sean reiteradas y hubieran dado origen a sanción de suspensión hasta por 30 días.

c) Sobre los actos de negligencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de sus superiores y compañeros de trabajo.

d) Sobre la realización de actividades político-partidarias por parte de los funcionarios y servidores, durante el cumplimiento de sus labores.

e) Sobre la concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

f) Sobre los actos de inmoralidad en que incurran los funcionarios y servidores.

g) Otras que son competencia de su función o que la Alta Dirección determine.

9. Competencia del Director General de Administración,

Es competente para conocer las siguientes faltas:

a) Las denuncias interpuestas contra los funcionarios o servidores por percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

b) Sobre las declaraciones u opiniones que los funcionarios y servidores, pudieran realizar a través de los medios de comunicación social sobre asuntos institucionales o del Estado, salvo que cuenten con la autorización expresa del Titular.

c) Las denuncias contra los funcionarios o servidores, que hayan celebrado contrato por sí o por terceras o que intervengan directa o indirectamente en los contratos que suscriba la institución cuando tenga interés propio o favorezca a su cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

d) Las denuncias que efectúen los funcionarios, sobre la reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes relacionadas con las labores que deban cumplir los servidores de la institución.

e) Sobre la negligencia en que incurran los funcionarios y servidores en el desempeño de las funciones asignadas y que causen perjuicio a la institución.

f) Sobre los actos de los funcionarios y servidores que tiendan a impedir el funcionamiento de los servicios que la institución presta al público.

g) Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios o servidores que utilicen o dispongan de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.

h) Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios o servidores que intencionalmente causen daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o que se encuentren en su posesión.

i) Otras que sean competencia de su función o que la Alta Dirección determine.

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