4,50/5
(2 opiniones)
|1849 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Lección 06
12. Competencia de las Comisiones:
La competencia de las Comisiones de Procesos Administrativa
Disciplinarios es irrenunciable. En caso de presentarse conflicto
negativo de atribuciones, el Titular resolverá en un plazo no mayor
de un (01) día, teniendo en cuenta los principios de Economía
Procesal, Unidad de la Investigación, Simplicidad, Celeridad y
eficacia que rigen los procesos administrativos. Esta decisión es
irrecurrible.
13. Prohibiciones de los miembros de las comisiones:
Los miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos, se
abstendrán de intervenir, bajo responsabilidad, en los siguientes
casos:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad con cualquiera de los procesados o con sus
representantes o mandatarios.
b) Si ha tenido intervención directa como abogado, perito o testigo
en el mismo proceso; o en su defecto si ha denunciado la falta
grave o solicitado en la etapa preliminar la apertura de proceso en
el que interviene;
c) Si la Resolución por expedirse en el proceso en base a su
opinión y recomendación le pudiera favorecer directa y
personalmente.
d) Si a la fecha en que se abra el proceso, tiene la condición de
Jefe inmediato superior del procesado.
Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios podrán
solicitar y contar con el asesoramiento de profesionales de la
institución que resulten necesarios para conocer y resolver asuntos
técnicos específicos.
Los miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos son
responsables individualmente por los actos violatorios de la ley,
practicados en el ejercicio del cargo, y solidariamente por los
acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto, el
mismo que será debidamente fundamentado, lo que debe constar en
actas.
Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de más de uno de sus
miembros.
El quórum para la instalación y funcionamiento de las comisiones de
procesos administrativos se constituye con la presencia del número
legal de sus miembros.
Se considera número legal para los efectos de éste reglamento a los
tres (03) miembros de las comisiones, sean titulares o
suplentes.
Los Procesos Administrativos Disciplinarios serán escritos y
sumarios y estarán a cargo de las comisiones permanentes o
especiales de procesos administrativos, según sea el caso, y sus
integrantes serán designados por Resolución del Titular de la
entidad.
Información de los programas con certificado
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
La pena dentro del sistema penal La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una instituci... [15/12/05] |
|
1.010 | ||
|
Prueba ilicita o espúrea en materia penal Prueba ilícita o espúrea en materia penal, curso enfocado a describir aspectos importantes que forman parte de la pr... [30/09/09] |
|
437 | ||
|
Tendencias criminológicas En este curso se describirá y analizará las diferentes tendencias que se han encargado de enriquecer a la criminología con sus conocimientos, teorías y herramientas, así ... [29/07/08] |
|
852 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame