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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
§2. Supuesta afectación del derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas
20. El derecho constitucional al debido proceso tipificado en la
Constitución Política de 1993 establece, en el inciso 3) del
artículo 139º que:
"Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(...) 3) La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional."
Dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en
general, por lo que constituye también un principio y un derecho
del proceso administrativo disciplinario, tal como lo ratifica el
Código Procesal Civil. El derecho a ser juzgado sin dilaciones
indebidas forma parte del derecho al debido proceso, reconocido por
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (inciso 3,
literal c del artículo 14º) y por la Convención Americana de
Derechos Humanos, la cual prescribe en el inciso 1) del artículo 8º
que:
"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable (...)".
21. En consecuencia, es preciso determinar si el exceso en el plazo
constituye una afectación al derecho fundamental al debido proceso
y, de ser así, si dicha afectación tiene como consecuencia la
nulidad del proceso administrativo disciplinario, tendiendo en
cuenta que en dicho proceso se respetaron las demás garantías
procesales integrantes del debido proceso.
Sobre el particular, se sostiene que:
"(...) no toda dilación indebida en su acepción procesal,
toda pereza en adoptar una resolución judicial, toda infracción de
los plazos procesales, es capaz de convertirse en la noción de
dilación indebida que integra el contenido de este derecho
fundamental."
Se postula que el criterio a seguir sea el del plazo razonable
exigible por los ciudadanos y que el carácter razonable de la
duración de un proceso se debe apreciar según las circunstancias de
cada caso y teniendo en cuenta: a) la complejidad del asunto; b) el
comportamiento del recurrente; c) la forma en que el asunto ha sido
llevado por las autoridades administrativas (es decir, lo que
ordinariamente se demora en resolver determinado tipo de procesos),
y d) las consecuencias que la demora produce en las partes.
22. Por ello, si bien en el presente caso, el retraso se debió a la
carga administrativa de las autoridades administrativas y no a una
conducta aislada, particular e intencional de demora en la emisión
de un fallo que ponga fin al proceso, es cierto que el plazo de
dicho proceso sí fue irrazonable al durar más de un año y mantener
efectiva una medida cautelar de abstención en el ejercicio del
cargo sin goce de haber por, aproximadamente, ocho meses. En ese
sentido, la dilación indebida en este proceso ha generado
consecuencias negativas en la estabilidad económica del demandante,
así como en la subsistencia alimentaria de su familia.
Debe señalarse, además, que la permanencia de una medida cautelar
de abstención en el ejercicio del cargo durante un plazo
irrazonable constituye una vulneración al derecho a la presunción
de inocencia (inciso 24, literal e), del artículo 2° de la
Constitución), dado que ocasiona que el servidor público se
encuentre separado de su cargo durante un tiempo prolongado sin que
se haya emitido un fallo definitivo en el que se demuestre su
culpabilidad o responsabilidad.
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