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|1762 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2009
Lección 05
10. La Oficina de Control Institucional (Auditoría
Interna)
Es competente para conocer los siguientes hechos:
a) De los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el
ejercicio de su función por funcionarios y servidores.
b) Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios y
servidores por abuso de Autoridad, prevaricato o el uso de la
función pública con fines de lucro.
c) Los actos cometidos por personas naturales o jurídicas
extra-institucionales en agravio de la entidad.
d) Las previstas por la Ley del Sistema Nacional de Control.
e) Otras que determine la Alta Dirección.
Los Directores Generales de Administración, de Auditoría Interna y
el Director de Personal, en su calidad de autoridades competentes,
deberán informar bajo responsabilidad al Titular del Pliego de las
faltas disciplinarias y hechos delictivos que hayan sido
denunciados ante sus respectivos despachos, en un plazo no mayor de
24 horas, a fin de que éste disponga las acciones que el caso
amerite, como cuestión previa antes de derivar lo actuado a la
Comisión de Procesos Administrativos para su calificación.
11. Comisiones de Procesos Administrativos
Disciplinarios
Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, están
integradas por servidores de carrera y funcionarios, y gozan de
autonomía en el ejercicio de sus funciones y son responsables de
conducir los procesos administrativos instaurados al personal de la
entidad.
Para llevar a cabo los Procesos Administrativos Disciplinarios se
deben conformar 02 tipos de Comisiones:
a) La Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios, para aquellos procesos que se instauren a los
servidores o ex servidores nombrados y contratados, así como al
personal Directivo activo y cesante, hasta la categoría de
Director. Esta Comisión estará integrada por tres miembros.
La Comisión Permanente de Procesos Administrativos, es competente
para calificar las denuncias formuladas y para conducir los
procesos administrativos disciplinarios que se instauren a los
servidores nombrados y contratados por funcionamiento así como a
los Directivos hasta el nivel de Director, estén o no comprendidos
en la Escala 11 a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
Está constituido por tres (03 miembros titulares y tres (03)
suplentes, quienes los reemplazarán siempre que el miembro titular
no asista a más de dos (02) reuniones ordinarias consecutivas o a
más de una (01) reunión extraordinaria de su respectiva
comisión.
En caso de ausencia de un miembro titular a más de dos (02)
reuniones ordinarias consecutivas, por causal de enfermedad o por
otros motivos debidamente justificados y aprobados, el miembro
suplente asumirá jurisdicción y competencia hasta la culminación
del proceso administrativo disciplinario, bajo responsabilidad.
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