TIPOS DE EMPRESAS
La empresa individual.
El empresario individual es lo que el Código de Comercio español
denomina Empresario Comerciante Individual, que se caracteriza
porque asume todas las decisiones y tiene una responsabilidad
ilimitada en la marcha de la empresa, ya que responde con todo su
patrimonio de los resultados que obtenga.
La empresa individual tiene como principal ventaja; que el
empresario tiene autonomía para regir como guste su negocio y
recibe en contrapartida, la totalidad de la renta residual que
consigue generar con ello. En contrapartida tiene algunas
dificultades:
1. El empresario sufre una gran concentración de riesgos, ya
que, como queda dicho, todos los bienes están afectos a la
empresa.
2. Se trata de entidades muy dependientes del talento de su
fundador, por lo que muchas veces no pueden sobrevivir, presentan
problemas de supervivencia.
3. Gracias a las características anteriores tiene
dificultades para obtener financiación y, para crecer y aprovechar
oportunidades rentables de inversión.
La figura del empresario individual, exige que una sola persona
asuma todo el riesgo derivado de la actividad de la empresa: lo que
puede desincentivar la inversión y, desde luego, impide que la
empresa crezca y explote todas las oportunidades rentables de
inversión que le plantean.
La sociedad anónima.
La sociedad anónima tiene su capital dividido en partes alícuotas o
acciones, transmisibles libremente en los mercados y que otorgan a
sus propietarios derechos económicos (reparto de beneficios,
patrimonio acumulado) y políticos. Este artificio jurídico presenta
unas ventajas para sus propietarios frente a las empresas
individuales, entre las que destacan:
- Limitación de la responsabilidad.
- Diversificación de riesgos.
- Especialización de funciones.
Los accionistas, no responden con todo su patrimonio de la marcha
de la empresa, lo más que puede perder es el dinero invertido en
ella. Esto constituye un acicate para realizar inversiones
productivas, que se ve potenciado por otras dos características: el
reducido tamaño de los títulos y la existencia de mercados
organizados para intercambiarlos. El capital se divide en pequeñas
participaciones, lo que atrae a los pequeños inversores que no
necesitan disponer de grandes sumas para invertir; y además le
permite diversificar la cartera, comprando acciones de varias
empresas, con objeto de reducir los riesgos.
La sociedad anónima favorece la especialización de funciones; dado
que no siempre coinciden en la misma persona riqueza y talento
directivo esta forma societaria permite que unos pongan el dinero y
otros la capacidad. Cuando gran parte del patrimonio de una persona
esta colocado en una única empresa, esta será presumiblemente
remisa a ceder la gestión a un directivo asalariado, por experto
que acredite ser; ahora, el poder diversificar las inversiones, es
más probable que esté dispuesto a correr el riesgo de delegar la
dirección. Esto, en contrapartida, va a crear nuevos problemas, por
cuanto se trasmite la capacidad de decisión residual sobre el uso
de unos activos a una o varias personas que no van a beneficiarse
de la renta residual; lo que puede generar presumiblemente
ineficiencias en la gestión. En paralelo, ese accionista con poco
dinero invertido en la empresa tampoco tendrá incentivos para
controlar la actuación del directivo, ni información para hacerlo.
Es lo que se conoce como problema de separación entre propiedad y
control.
Las empresas colectivas.
- La sociedad cooperativa.
La cooperativa es una empresa de propiedad colectiva, que pertenece
a los beneficiarios de su actividad. Esta formado por un conjunto
de personas que se asocian para realizar una actividad beneficiosa
para todos ellos.
Se caracterizan por los siguientes aspectos:
- Principio de puerta abierta. Existe libertad de
acceso y abandono de la cooperativa, siempre que con ello no se
ponga en peligro la supervivencia de la entidad.
- Principio democrático. La gestión de la cooperativa
se rige por criterios democráticos.
- Retribución limitada del capital aportado por los
socios. Los socios hacen diversas aportaciones al capital de la
cooperativa, con carácter obligatorio o voluntario; ambas dan
derecho a una retribución fijada y regulada de antemano, que por lo
tanto no depende del beneficio de la entidad.
- Reparto de excedentes en función de la actividad
desarrollada a través de la cooperativa.
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