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|2876 alumnos|Fecha publicación: 02/03/2009
3. LIBRO MAYOR Y DIARIO.
El Libro Mayor y el Libro Diario son los documentos donde se
recogen los movimientos diarios, y nos permitirán tener toda la
información contable ordenada y disponible para cuando necesitemos
elaborar el Balance y la Cuenta de Resultados.
El Libro Diario recoge por fecha, en orden cronológico, todas las
operaciones que se van produciendo en la empresa. El Libro Mayor se
divide en hojas, y cada hoja está dedicada a una cuenta contable,
en estas hojas se recogen todos los movimientos que se registran en
el Libro Diario.
Cada página del Libro Mayor tiene dos columnas, la de la izquierda
que se denomina DEBE y la de la derecha HABER, que coinciden con
las del Libro Diario; es decir, un apunte en el DEBE en el Libro
Diario se recoge también en el DEBE de la cuenta correspondiente
del Libro Mayor.
4. EL MÉTODO DE PARTIDA DOBLE.
La partida doble es el método contable que se basa en anotar dos
veces la cantidad de cada operación comercial en el libro diario y
en el libro mayor. Se basa en dos principios fundamentales:
- El que recibe sin entregar DEBE, el que entrega sin recibir
ACREDITA o ADEUDA. (Cuando una empresa recibe los géneros de un
proveedor sin pagarlas, significa un aumento de activo-mercancías,
pero automáticamente se genera también un incremento de pasivo por
el mismo importe, y es que no hay duda de que tenemos una deuda o
pasivo para con ellos).
- Toda anotación contable debe mantener la igualdad:
ACTIVO = PASIVO + NETO
5. LEGISLACIÓN.
El Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en el
año 1986 impuso la necesaria adaptación de la legislación contable
española a las Directivas en materia de contabilidad y de
sociedades mercantiles.
La importante reforma en la legislación mercantil realizada
mediante la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y
adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE
en materia de sociedades. Esta reforma venía impulsada por la
necesidad de adaptación del Derecho español a las Directivas
Comunitarias. Mediante esta Ley se modificó el Código de Comercio y
la Ley de Sociedades Anónimas, además, fue el punto de partida para
la aprobación de otras leyes de gran importancia en el ámbito
mercantil; entre otras, las leyes que modificaban la regulación de
las sociedades anónimas -Real Decreto Legislativo 1564/1989,
de 22 de diciembre y de sociedades de responsabilidad limitada, Ley
2/1995, de 23 de marzo.
Por lo que se refiere al Derecho Contable, la normativa básica está
recogida en el Título III del Código de Comercio, de la
contabilidad de los empresarios, y en el Capítulo VII, de las
cuentas anuales, de la Ley de Sociedades Anónimas. Estas
disposiciones legales fueron desarrolladas por el Plan General de
Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre. Asimismo, fueron aprobadas diversas adaptaciones
sectoriales del Plan.
Este marco contable estaba plenamente adaptado al contenido de las
Directivas 78/660/CEE y 83/379/CEE, conocidas como Cuarta y Séptima
Directivas. Mediante la aprobación de estas Directivas no se
pretendía una completa y verdadera normalización contable en el
ámbito comunitario, sino más bien lograr la comparabilidad y
equivalencia de la información financiera suministrada por las
empresas europeas.
Este objetivo inicial enfocado al logro de una cierta homogeneidad
en las normativas contables de los Estados Miembros a través de las
Directivas, fue replanteado con el objeto de alcanzar unas cotas
más ambiciosas de homogeneidad en la información contable. Estos
nuevos objetivos venían impulsados, en gran medida, por la
necesidad de facilitar a las grandes empresas europeas el acudir a
los mercados internacionales, tanto dentro como fuera de la Unión
Europea.
Se aprobaron la ley de Introducción del Euro, Ley 46/1998, de 17 de
diciembre y las Normas sobre los aspectos contables de la
Introducción del Euro, Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre,
con las consideraciones generales de la nueva moneda.
El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba
el régimen simplificado de la contabilidad, con este proyecto se
acomete el compromiso de reforzar el espíritu innovador y
emprendedor que permita a nuestras pequeñas empresas afrontar los
retos que plantea el mercado único, estableciendo un marco
normativo capaz de estimular la actividad empresarial y mejorar la
posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en el
mercado, dando cumplimiento a la Carta Europea de las Pequeñas
Empresas y a los objetivos del Programa Plurianual 2001-2005 de la
Unión Europea.
El régimen simplificado de la contabilidad se aprueba para alcanzar
estos objetivos, y en cualquier caso en sintonía con la
flexibilidad que a favor de determinadas sociedades en razón de su
escasa importancia económica y social (individualmente
consideradas) contempla la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo,
relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de
sociedad.
El 5 de mayo de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de
Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base a la normativa
de la Unión Europea. La citada Ley constituye el marco jurídico
para el desarrollo reglamentario del nuevo Plan General de
Contabilidad. Además, se considerarán principios y normas de
contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
- El Código de Comercio y la restante legislación
mercantil.
- El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas.
- El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones
sectoriales.
- Las normas de desarrollo que, en materia contable,
establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoria de
Cuentas, y
- la demás legislación española que sea específicamente
aplicable.
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