En nuestra Constitución Política, lo encontramos regulado de la siguiente forma:
Artículo 39: "A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad".
No constituye violación de este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o a las detenciones que pudieren decretarse en la insolvencias quiebras o concursos de acreedores."
Artículo 41: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes".
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