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|953 alumnos|Fecha publicación: 28/11/2008
ARTICULOS DE LA L.O.P.N.A. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA REDACCIÓN ACTAS POLICIALES
535.- Concurrencia de adultos y adolescentes: Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separaran conociendo en cada caso la autoridad competente, para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes. Las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán validas para su utilización de cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales.
541.- Informaciones: el adolescente investigado debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor.
557.- Detención en flagrancia: El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el fiscal del ministerio publico quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentara ante el juez de control y le expondrá como se produjo la aprehensión, el juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentara la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que se procedan, conforme a los artículos siguientes.
654.- Imputado: Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento:
1. A que se le informe de manera clara y precisa de los
hechos que se le imputa la autoridad responsable de la
investigación.
2. A comunicarse en privado con sus padres representantes o
responsables con un abogado, persona de confianza, para informar
sobre su aprehensión.
3. Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no
comprende el habla o habla el idioma Castellano.
4. Solicitar al Ministerio Publico la practica de las
diligencias de investigaciones designadas a desvirtuar las
imputaciones que se le formule.
5. A presentarse directamente ante el juez con la finalidad
de rendir declaración.
6. Solicitar a que se active la investigación y a conocer su
contenido.
7. Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión
preventiva o su caso.
8. A ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que
sea sin juramento, libre de coacción o apremio y presencia de su
defensor.
9. A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su
libre voluntad, aun con su consentimiento, ni a torturas ni a otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
10. A no ser juzgado en su ausencia.
Se tendrá por primer acto de procedimiento o cualquier indicación policial, administrativa del ministerio publico o judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible.
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