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|954 alumnos|Fecha publicación: 28/11/2008
ARTICULOS DE LA C.R.B.V. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA REDACCIÓN ACTAS POLICIALES
44.- La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud
de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infragante. En
este caso, será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no
mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada
caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder
la libertad de la persona detenida no causara impuesto
alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato
con sus familiares abogado o abogada, o persona de confianza; y
estos o estas, a su vez, tiene derecho a ser informados o informada
sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser
notificados o notificadas de inmediatamente de los motivos de la
detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre
el estado psíquico y físico de la persona detenida, ya sea por si
mismo o por si misma, o con el auxilio de especialistas, la
autoridad competente llevara un registro publico de la detención
realizada que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar,
hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la
practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observara,
además, la notificación consulta prevista a los tratados
internacionales sobre la materia.
3. La persona no puede trascender de la persona condenada. No habrá
condenas a penas perpetuas o infamantes: las penas privativas de la
libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad
estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden
de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la
pena impuesta.
46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral en
consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda victima de tortura
o trato cruel inhumano o degradante practicado o tolerado por parte
de los agentes del estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por
otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario publico o funcionaria publica que,
en razón de se cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona, o que instigue tolere este tipo de
tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
47.- El hogar domestico y todo recinto privado de personas
son inviolables: No podrán ser allanados sino por orden
judicial, para impedir a perpetración de un delito o para cumplir,
de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la
ley, solo podrá hacerse previo aviso de los funcionarios o
funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
55.- Toda persona tiene derecho a la protección por
parte del estado, a través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de
emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de
seguridad del estado respetaran la dignidad y los derechos humanos
de todas las personas, el uso de armas o sustancias toxicas por
parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.
257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve oral y publico, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esénciales.
NOTA: Con este capítulo hemos concluido el curso.
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