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|954 alumnos|Fecha publicación: 28/11/2008
208.- Registro: Cuando haya motivo suficiente para
presumir que en un lugar público existen rastros del delito
investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando
sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará
directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro
de un inmueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal,
en lugar público, regirán los artículos que regulan el
procedimiento de la inspección de personas o vehículos.
Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se
encuentre en posesión del lugar, o cuando este ausente a su
encargado y, a falta de este, a cualquier persona mayor de
edad.
210.- Allanamiento: Cuando el registro se deba
practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus
dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden
escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de
necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al Juez de
Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier
medio, del Ministerio Público que deberá constar en la
solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena a la entrada y registro de
un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en
lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con
la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no esta su defensor, se
pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se
levantará un acta.
Se exceptúa los dispuestos en los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su
aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constaran,
detalladamente en el Acta.
212.- Procedimiento: La orden de allanamiento será
notificada a quien habite el lugar o se encuentre en el,
entregándole una copia; y se procederá según el articulo 202.
Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se
hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro,
si el lugar esta vacío se cuidara que quede cerrado y, de no ser
ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen, hasta
lograrlo. Este procedimiento constara en el acta.
248.- Definición (FLAGRANCIA): Para los efectos de
este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se este
cometiendo o el que acaba de cometerse, también se tendrá como
delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido
por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público,
o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir
con fundamento que él es el autor.
284.- Investigación de la Policía: Si la noticia es
recibida por las autoridades de policía, estas la comunicaran al
Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y solo
practicaran las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a
identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho
punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
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