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Actas Policiales: manual de redacción (primera parte)

Autor: Ernesto José Cambero Guarecuco
Curso:  4,88/5 4,88/5 (8 opiniones) |953 alumnos|Fecha publicación: 28/11/2008

Capítulo 3:

 Artículos del C.O.P.P. a tener en cuenta en la redacción (I)

ARTICULOS DEL C.O.P.P. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

112.- Investigación Policial: Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás participes, deberá constar en acta que suscriba el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.

117.- Reglas para actuación Policial: La autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar las armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
3. No infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso    consentimiento de ellos, el cual se otorgara en presencia del defensor, y se hará    constar en las diligencias respectiva.
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de orden de detención, la identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos flagrancia.
6.  Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el     establecimiento en donde se encuentra detenido.
8.  Asentar el lugar, día, hora de la detención en un acta inalterable.

125.- Derechos del Imputado: El imputado tendrá los siguientes Derechos:

1. Que se le informe de manera clara y precisa de los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de confianza, para informar sobre su aprehensión.
3. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus familiares y en su defecto un defensor publico.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, sino comprende el habla o idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público, la práctica de la diligencia de la investigación.
6. Presentarse directamente ante el juez, con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos que alguna parte de ella, halla sido declarada, reservada solo para el tiempo que esas declaraciones se prolonguen.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia, en la privación judicial de libertad.
9. Ser impuesto a proceso constitucional, que lo exige de declarar y aun en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento.
10. No ser sometido a torturas u otros tratos crueles, Inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11.  No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12.  No ser juzgado en ausencia salvo a lo dispuesto en la constitución de la Republica Bolivariana.

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