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|953 alumnos|Fecha publicación: 28/11/2008
ARTICULOS DEL C.O.P.P. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES
112.- Investigación Policial: Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás participes, deberá constar en acta que suscriba el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
117.- Reglas para actuación Policial: La autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente
necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la
detención.
2. No utilizar las armas, excepto cuando haya resistencia que
ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro
de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
3. No infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u
otros tratos o castigos crueles inhumanos o degradantes, tanto en
el momento de la captura como durante el tiempo de la
detención.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación
social sin el expreso consentimiento de ellos, el
cual se otorgara en presencia del defensor, y se
hará constar en las diligencias respectiva.
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de
la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas
contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a
persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente
orden de orden de detención, la identificación de la persona a
detener no se exigirá en los casos flagrancia.
6. Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el
imputado, el establecimiento en donde se
encuentra detenido.
8. Asentar el lugar, día, hora de la detención en un acta
inalterable.
125.- Derechos del Imputado: El imputado tendrá los siguientes Derechos:
1. Que se le informe de manera clara y precisa de los hechos que
se le imputa y la autoridad responsable de la investigación.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de confianza, para
informar sobre su aprehensión.
3. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por
un defensor que designe el o sus familiares y en su defecto un
defensor publico.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, sino
comprende el habla o idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público, la práctica de la diligencia de la
investigación.
6. Presentarse directamente ante el juez, con el fin de prestar
declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su
contenido, salvo en los casos que alguna parte de ella, halla sido
declarada, reservada solo para el tiempo que esas declaraciones se
prolonguen.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia, en la
privación judicial de libertad.
9. Ser impuesto a proceso constitucional, que lo exige de
declarar y aun en caso de consentir a prestar declaración, no
hacerlo bajo juramento.
10. No ser sometido a torturas u otros tratos crueles,
Inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre
voluntad, incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado en ausencia salvo a lo dispuesto en la
constitución de la Republica Bolivariana.
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