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Acreedores. El concurso

Autor: Jordi Cepedello Esteban
Curso: 0/5 |609 alumnos|Fecha publicación: 29/10/2008

Capítulo 12:

 Satisfacción de los créditos

Los créditos existentes en el concurso de acreedores pueden ser de dos tipos:

créditos contra la masa y 2º créditos concursales. En primer lugar se satisfarán los créditos contra la masa, ya que estos son los que están vinculados con la gestión del procedimiento concursal y con la continuidad de la empresa durante el concurso, luego, con esta medida se fomenta, no solo que ciertos profesionales formen parte de la administración concursal, sino que los proveedores del deudor sigan contratando con éste para que el convenio y la continuidad de la empresa sean una posibilidad factible.  

En segundo lugar, se procederá a pagar los créditos concursales, los cuales se satisfarán en orden a la calificación que les dio la administración concursal, luego esta calificación de los créditos no solo tenía importancia a la hora de votar o adherirse al convenio sino también en su satisfacción. En primer lugar se satisfarán los créditos con privilegio especial, esto se hará mediante subasta y con cargo a los bienes y derechos afectos al crédito. Después se satisfarán los créditos con privilegio especial contra la masa activa del concurso, en caso de que no resulten suficientes satisfarán en el orden que aparece en el artículo 91 de la ley concursal.  

Tras estos, se satisfarán los créditos ordinarios, que al no tener una clasificación específica se satisfarán a prorrata en caso de que la masa activa que queda tras satisfacer a los acreedores con créditos privilegiados no sea suficiente para satisfacer íntegramente todos los créditos ordinarios. En último lugar, y en caso de que queda algún bien o derecho en la masa activa, se satisfarán los créditos subordinados, y en caso de no haber suficiente para satisfacer o todos los créditos, se irán satisfaciendo en el orden que establece el artículo 92 de la ley concursal.  

Tras satisfacer todos los créditos o comprobarse que no hay más bienes con los que satisfacerlos, se declarará la conclusión del concurso y se le dará la misma publicidad que en la declaración del concurso, ordenando que se inscriba la conclusión del concurso en el registro civil o en el mercantil y se publique en el diario de mayor tirada provincial donde el deudor tenga el centro de sus intereses y su residencia o sede.

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