Entre las funciones de la administración concursal se encuentra el realizar estas dos listas para poder llevar a cabo la negociación del posible convenio y, en caso de no llegar a un acuerdo, la liquidación de bienes del deudor.
Para llevar a cabo dichas listas se dará plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos, en la comunicación los acreedores deberán indicar su identidad, la cuantía de sus créditos, si son exigibles y la calificación que pretenden. Después la administración concursal deberá decidir si los incluye o no y si lo hace sin modificar ninguno de los elementos que el acreedor ha descrito (cuantía, calificación,...); en caso de no incluirse o no incluirse dentro de todas sus pretensiones, el acreedor podrá impugnar el inventario o la lista de acreedores dentro de los 10 días siguientes a su comunicación. Esta impugnación no solo lo podrá realizar el acreedor perjudicado sino también cualquier interesado: otro acreedor, el deudor,...
El listado de los créditos de los acreedores no solo hará referencia a la cuantía o al vencimiento sino también se hará una calificación de estos. Así, los créditos concursales pueden tener tres calificaciones: 1º crédito con privilegio, 2º crédito ordinario y 3º crédito subordinado. La calificación del crédito implicará si el acreedor tiene derecho a voto para aprobar el convenio concursal y, en caso de que no se apruebe el convenio, el orden de preferencia dentro del cual se hará la liquidación de la masa activa del deudor, y en caso de haber convenio si ciertos acreedores están o no obligados a seguirlo.
En primer lugar están los créditos privilegiados, los cuales se dividen en dos: los créditos con privilegio especial y los créditos con privilegio general. Los primeros, con privilegio especial, son aquellos que están garantizados con prenda, hipoteca o anticresis, los créditos que son fruto de una venta con precio aplazado o de un arrendamiento financiero (leasing) y los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta. Por su parte, los créditos con privilegio general, son aquellos que sean fruto del trabajo personal (el salario de los trabajadores, aunque se establecen ciertos límites), las deudas tributarias en general y las retenciones hechas por el deudor a sus trabajadores o hechas con motivo de alguna obligación fiscal y las indemnizaciones por responsabilidad extracontractual.
Los créditos subordinados son aquellos que se comunicaron tardíamente a la administración concursal, los que se pactaron como tales (préstamos participativos), los intereses por créditos concursales, los créditos y sanciones y todas aquellas deudas que tengan como acreedor a alguna persona especialmente vinculada con el deudor concursado. Así mismo, los créditos ordinarios serán aquellos que no puedan calificarse ni como créditos privilegiados ni como subordinados.
Una vez publicado el informe, los acreedores y cualquier interesado podrán impugnar, dentro del plazo de diez días, el inventario o la lista de acreedores para incluir o excluir algún acreedor o crédito o para variar la cuantía y calificación.
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