La liquidación es aquella fase del concurso de acreedores en la que, una vez fracasada la aprobación del convenio o por solicitud del deudor, por la que la administración concursal presenta un plan de realización y enajenación de los bienes y derechos del concursado para satisfacer a los acreedores.
La liquidación puede ser solicitada por el deudor desde un primer momento y sin realizar la fase de proposición y aprobación de convenio siempre que se dé alguna de estos supuestos: 1º sea un concurso voluntario (solicitado por el deudor), 2º si lo solicita desde la declaración del concurso hasta que se agote el plazo de declaración de concurso, 3º si no mantuviese propuesta anticipada de convenio y 4º dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que los acreedores hayan presentado propuesta de convenio. Pero la solicitud de liquidación también podrá ser una obligación para el deudor cuando sea imposible llevar a cabo el convenio que esté en vigor, y en caso de no hacerlo podrá solicitarlo cualquier acreedor.
En cualquier caso, también podrá abrirse de oficio la fase de liquidación cuando no fuese aprobado ningún convenio (ya sea por no presentarse ninguno o por la falta de adhesiones o votos a favor) o porque se haya declarado el incumplimiento del convenio que se haya aprobado.
La apertura de la fase de liquidación supondrá, aparte, de la realización de los bienes y derechos del deudor, la suspensión del ejercicio de las facultades de administración del concursado y, en caso de ser persona jurídica, la declaración de disolución.
Una vez declarada la liquidación, la administración concursal deberá realizar un plan de realización de los bienes del concursado y, siempre que sea posible, deberá contener un plan de enajenación conjunta de los establecimientos y unidades productivas (hay que tener en cuenta que el estatuto de los trabajadores prevé la sucesión de empresa cuando se transmite una unidad productiva, por lo que se pretende salvaguardar los derechos de los trabajadores). Una vez presentado el plan y antes de que lo apruebe el juez, los representantes de los trabajadores deberán estudiarlo y si lo consideran necesario proponer modificaciones, este derecho también se les reconoce a los acreedores y al concursado.
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