Una vez aprobado el convenio cesarán los efectos de la declaración del convenio por lo que la administración concursal dejará de tener sentido y ésta se disolverá ya que los antiguos administradores de la sociedad recuperarán las facultades de administración.
El convenio vinculará a los deudores ordinarios y subordinados, y a todos aquellos acreedores privilegiados que en su momento se adhirieran al convenio (ya sea en la adhesión o en la votación), en principio esto solo ocurrirá si los bienes que garantizan el crédito privilegiado no son suficientes para cubrirlo del todo. Esta vinculación implica que los créditos de los acreedores afectados se verán modificados en la medida en que el convenio lo establezca, es decir, se les aplicarán las quitas y esperas marcadas en el convenio y, si se acordó, la transformación de todos o parte de los créditos de los acreedores en acciones, participaciones o créditos sindicados de la empresa concursada.
Al cesar los efectos de la declaración del concurso, el deudor y los administradores de la empresa recuperarán las facultades de administración sobre sus bienes o la sociedad, salvo que el convenio establezca medidas prohibitivas en la gestión y poder de disposición de los bienes o la empresa, sobretodo si algunos de los acreedores se ha convertido en socio de la empresa concursada.
Una vez cumplido el convenio, el deudor realizará un informe que entregará al juez para que este declare cumplido el convenio; en tal caso, cesarán los efectos del convenio y el juez ordenará que se dé publicidad registral, y a través de dos diarios, al cumplimiento del convenio. Pero antes de que el juez declare el cumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá solicitar al juez que declare el incumpliendo del convenio, en caso de que el juez declare el incumplimiento se anulará el convenio y las modificaciones de los créditos de los acreedores, dejarán de verse afectados por las modificaciones de quita y espera del convenio.
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