La declaración de concurso de acreedores conllevará la constitución de un nuevo órgano: la administración concursal, de la cual se hablará más adelante, el cual se encargará de realizar un inventario de los bienes y derechos y un listado de los acreedores y el tipo de créditos que poseen. Estos puntos serán desarrollados más adelante.
Otra consecuencia de la declaración del concurso de acreedores, es la modificación y limitación de la capacidad de administrar del deudor. El alcance de esta limitación radicará esencialmente en el tipo de concurso que se declare: 1º si es voluntario (solicitado por el deudor) el deudor conservará la capacidad de administrar sus bienes aunque necesitará la autorización y conformidad de la administración para disponer y gestionar. Y 2º si es un concurso necesario (solicitado por los acreedores) el deudor tendrá suspendidas sus facultades de administración. Aunque en ambos casos el juez podrá adoptar otros criterios a instancia del deudor o de los acreedores.
Otra consecuencia de la declaración de concurso es que a esta se le da publicidad: en primer lugar se inscribirá la declaración de concurso en el registro mercantil (si es una sociedad o empresario) o en el registro civil (si es persona física) y en cualquier caso, se publicará la declaración en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de mayor divulgación en la provincia donde tenga el deudor el centro de sus intereses económicos y otro en el diario de mayor tirada donde resida el deudor.
Otro factor que tiene en cuenta el legislador es la situación de los contratos: se establece que los contratos no se verán extinguidos por la declaración de concurso y que mientras ambas partes cumplan sus obligaciones no hay porqué resolverlo y además se establecen nulas las cláusulas que establezcan como causa de resolución del contrato la declaración del concurso de acreedores. Respecto a los expedientes de regulación de empleo que se inicien una vez declarado el concurso se deberán tramitar ante el juez del concurso.
Respecto a los derechos y acciones de los acreedores se establece que no podrán iniciarse una vez declarado el concurso y los procedimientos que ya se habían iniciado deberán continuar con el proceso hasta que se dicte sentencia y se indica que las sentencias dictadas antes y después de la declaración del concurso vincularán al juez del concurso. Por otra parte, tampoco podrán iniciarse ejecuciones ni apremios, ni tampoco las ejecuciones que son fruto de una garantía real sobre bienes del deudor, cuando estos bienes están afectos a la actividad económica o profesional del deudor, por lo menos hasta que se apruebe un convenio. Por otro lado, todas las posibles acciones que puedan realizar los acreedores contra el deudor no estarán sometidas a prescripción desde que se declare el concurso, no obstante, desde la misma declaración dejarán de devengarse intereses (tanto legales como convencionales) y no se podrán cobrar salvo que se acuerde en el convenio. Otro elemento perjudicial para los acreedores, es que los créditos que antes de la declaración del concurso no reunían los requisitos para ser compensados no podrán compensarse si los reúnen tras la declaración.
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