Estos créditos se diferencian de los créditos concursales, aparte de en el orden de prelación a la hora de ser satisfechos, por su origen ya que los primeros son fruto de los gastos ocasionados por la declaración de concurso y por la continuidad de la actividad empresarial tras la declaración.
Los créditos calificados como contra la masa serán los siguientes.
1º los salarios de los trabajadores de los últimos 30 días anteriores a la declaración del concurso,
2º las costas y gastos que sean fruto de la declaración del concurso, así como los gastos y honorarios de la administración concursal y de la defensa y representación del deudor y de los acreedores,
3º los alimentos del deudor y los alimentos que deba el deudor,
4º los gastos generados por la actividad empresarial del deudor tras la declaración del concurso como los créditos por salario o la compraventa de la maquinaria o stocs necesarios para seguir produciendo,
5º los que sean fruto de obligaciones contritas tras la declaración de concurso por la administración concursal,
6º los obligaciones nacidas de ley o por responsabilidad extracontractual nacidas tras la declaración de concurso,
7º cuando se rescindan actos con motivos de la declaración concursal, las devoluciones de las contraprestaciones recibidas por el deudor y
8º los obligaciones recíprocas que continúen en vigor tras la declaración de concurso.
Como se ve, esta calificación pretende, entre otras cosas, que los trabajadores y proveedores continúen colaborando con la empresa declarada en concurso ya que el fin del concurso de acreedores no es únicamente el satisfacer las deudas de los acreedores, sino el procurar que se acuerde un convenio entre las partes para permitir la continuidad de la actividad económica del concursado.
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