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Acreedores. El concurso

Autor: Jordi Cepedello Esteban
Curso: 0/5 |611 alumnos|Fecha publicación: 29/10/2008

Capítulo 7:

 El convenio

El convenio es una de las dos formas por la que se puede satisfacer las pretensiones de los acreedores, en este caso, el convenio supone un final consensuado entre el deudor y los acreedores que establecería la forma en la que se satisfarían los créditos concursales.  

En primer lugar hay que decir que tanto los acreedores como el deudor están legitimados para proponer un convenio, el cual podrá contener una modificación de la cuantía de los créditos (se podrá hacer una quita de hasta el 50%) y/o una modificación de los plazos (se podrá proponer una espera de hasta 5 años). También se podrá proponer que esos créditos se transformen en acciones o participaciones de la sociedad concursada, con lo que así los acreedores podrán convertirse en dueños de la sociedad.  

En cualquier caso, de aprobarse un convenio este deberá contener un plan de pagos (teniendo en cuenta las quitas y esperas aprobadas), el cual no podrá consistir en una mera cesión de bienes en pago pero se podrá acordar la venta del conjunto de bienes del deudor o de alguna de sus unidades productivas para que el comprador las continúe desarrollando y se comprometa al pago de los acreedores. Por lo que la declaración de concurso puede ser la oportunidad para que un acreedor o un tercero se conviertan en dueño de la empresa.  

Como se ha dicho, la propuesta de convenio la puede realizar tanto el deudor como los acreedores, pero para que sea posible, es necesario que el deudor no haya solicitado la liquidación de bienes ni mantenga una propuesta anticipada de convenio. En caso de que no haya ninguno de los impedimentos el deudor y cualquier acreedor, que tenga él solo o el grupo de acreedores que lo proponga un quinto de los créditos, podrá proponer un convenio que deberá ser evaluado por la administración concursal, la cual deberá hacer una escrito sobre ésta.  

Una vez hecho el escrito de evaluación se podrá convocar junta de acreedores (al cual están obligados a asistir el juez, los administradores concursales y el deudor). En principio a los acreedores que más les interesa asistir a la junta para votar la propuesta son los acreedores ordinarios ya que a los privilegiados no les afectará el convenio a menos que se adhieran a éste y los acreedores subordinados no tienen derecho a voto. Así pues, se ha tenido en cuenta este hacho a la hora de aprobar el convenio ya que no podrá llevarse a cabo si no votan a favor como mínimo los acreedores que tengan créditos que representen al menos la mitad del pasivo ordinario, salvo en el caso de que la propuesta no contenga quita y la espera sea inferior a tres años, o si la quita es inferior al veinte por ciento y no hay espera, en tal caso bastará con una mayoría relativa del voto ordinario.  

Una vez se haya votado a favor del convenio, el juez deberá examinarlo y dar plazo para recibir las posibles oposiciones al convenio, las cuales podrán realizarse por los administradores concursales o por los acreedores privados injustamente de voto. En caso de no presentarse ninguna oposición, de no ser suficiente o de que el juez no aprecie de oficio ninguna causa de infracción de norma, se aprobará el convenio mediante sentencia para que el convenio produzca sus efectos.

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