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Acreedores. El concurso

Autor: Jordi Cepedello Esteban
Curso: 0/5 |578 alumnos|Fecha publicación: 29/10/2008

Capítulo 2:

 Concurso. Inicio

El inicio del concurso se produce con la solicitud del concurso y su declaración por parte del juez, pero para que se produzca deben de darse ciertos elementos:  

Elementos objetivos: solo se puede solicitar el concurso cuando el deudor está en situación de insolvencia la cual es aquel estado por el cual el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Respecto del estado de los créditos en el momento de la solicitud del concurso la ley distingue dos casos:

1º cuando lo solicita el deudor la insolvencia puede ser actual o inminente y 2º cuando lo solicita un acreedor la insolvencia solo puede ser actual. Por lo que si es el acreedor el que solicita el concurso debe de darse alguno de estos presupuestos: 1º incumplimiento generalizado de las obligaciones del deudor, 2º alzamiento de los bienes por parte del deudor, 3º la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, 4º sobreseimiento general del pago corriente de las obligaciones del deudor o 5º que el acreedor haya despachado ejecución o apremio sin que hayan bienes suficientes. Por lo tanto, el deudor tiene ventaja a la hora de solicitar la declaración y apertura del concurso.  

Elementos subjetivos: Tanto el deudor como cualquiera de los acreedores pueden solicitar la declaración del concurso con la particularidad de que el deudor tiene el deber de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes al momento en el conociera o debiera conocer su estado de insolvencia. Otro elemento a tener en cuanta es que se reconoce explícitamente a los socios dueños de una persona jurídica el que también puedan solicitarlo. Aunque el deudor tiene la obligación de solicitar el concurso, este será calificado de voluntario, en cambio si lo solicitan un acreedor será calificado como voluntario.  

Documentación a aportar en la solicitud: se distingue entre si lo solicita el deudor o un acreedor, y en el primer caso si es persona física o jurídica. El deudor deberá aportar: un inventario de bienes y derechos, un listado de los acreedores indicando sus créditos, el poder para solicitar el concurso, una memoria de la historia económica y jurídica del deudor( si fuera persona jurídica se identificarán también sus socios y administradores) y si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad (es decir, una sociedad o un empresario) tendrá que aportar las cuentas anuales y los informes de gestión, además de la memoria de los cambios significativos que ha habido en el patrimonio tras las últimas cuentas anuales. En cambio el acreedor, al tener una información más limitada del deudor deberá identificar su crédito expresando su origen, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento y su situación actual, y deberá aportar el documento o medio de prueba que demuestre su legitimación.  

Una vez solicitada la declaración de concurso el juez de lo mercantil examinará la solicitud para ver si la documentación aportada es suficiente y si se dan los presupuestos objetivos y subjetivos para solicitar el concurso. Si ha sido solicitada por el deudor y la documentación y los presupuestos son los indicados, el juez procederá a declarar el concurso. Si, en cambio, lo solicita un acreedor el juez emplazará al deudor para saber si se opone, en tal caso se celebrará vista para que el deudor consigne las deudas de los acreedores; en caso de no oponerse, no asistir el deudor a la vista o no poder éste consignar las deudas que tiene con sus acreedores (o no pudiendo demostrar que las ha consignado con anterioridad), el juez declarará el concurso mediante auto.

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