La calificación del concurso no se refiere a si éste es voluntario o necesario sino si es fortuito o culpable, es decir, la situación concursal es fruto de la situación económica o si el deudor ha realizado una mala gestión económica que ha motivado el concurso o lo ha agravado.
La calificación del concurso no se hace de manera automática en todos los concursos sino que es necesario que los interesados lo soliciten al juez tras la aprobación del convenio o la apertura de la liquidación. Estas personas legitimadas son los acreedores y cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo, los cuales realizarán la solicitud al juez y este solicitará a la administración concursal un informe sobre la calificación del concurso. Si este informe califica el concurso como fortuito, el juez archivará las actuaciones, pero en caso de que sea calificado como culpable el juez dará el deudor un plazo para oponerse a la calificación.
Para la declaración de culpabilidad se tendrá en cuenta una serie de presunciones y los siguientes hechos, los cuales serán presunción contra los que no cabrá prueba en contra:
1º que no llevara la contabilidad obligatoria,
2º el incumplimiento del convenio,
3º una grave inexactitud en los documentos que aportara al concurso,
4º cuando durante los dos años antes de la declaración del concurso el deudor hubiera hecho salir de su patrimonio bienes o derechos de manera fraudulenta o hubiera alzado la totalidad o parte de sus bienes o
5º que antes de la declaración del concurso fingiera una situación patrimonial ficticia. Pero se presumirá que hay concurso culpable, salvo prueba en contrario, cuando
1º incumpliera su deber de declarar el concurso,
2º no colaborase con el juez o la administración concursal o
3º si no hubiera llevado una correcta contabilidad o no la hubiera registrado si estuviera obligado a ello.
En el caso de que se califique el concurso como culpable, se podrán dictar las siguientes medidas contra el deudor.
1º se determinará quienes son las personas afectadas por la calificación y sus cómplices,
2º se les podrá inhabilitar para administra bienes ajenos durante un plazo de 15 años y
3º podrán perder cualquier derecho que resulte de su condición de acreedor. Y en caso de ser declarado culpable un concurso que ha finalizado con la liquidación de los bienes del deudor, los administradores de las sociedad declarada en concurso responderán total o parcialmente de los créditos de los acreedores que no se vean satisfechos íntegramente en la liquidación.
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