La reintegración supone que aquellos actos realizados por el deudor que puedan suponer un perjuicio para la masa activa del concurso podrán ser rescindidos y los bienes devueltos al patrimonio del deudor. Esta acción se puede aplicar a los actos que se hicieran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso y no requiere que el deudor tuviera intención fraudulenta, es decir, que también se puede aplicar cuando esos actos son fruto de una conducta negligente.
A estas reintegraciones se les aplica ciertas presunciones:
1º a los actos de disposición hechos a título gratuito (las donaciones) y los pagos para extinguir obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso se les presumirá perjudiciales para la masa activa y no cabrá prueba en contra.
Y 2º los actos que se presumirán perjudiciales para la masa activa salvo prueba en contra:
I las disposiciones a título oneroso que se realicen a favor de una persona especialmente vinculada con el deudor (es decir, contratar con un socio, un cónyuge, parientes, otras sociedades especialmente vinculadas con el deudor,...) y
II la constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes. Por otra parte, se presumirá que no son perjudiciales y no podrán rescindirse los actos propios de la actividad empresarial realizados en condiciones normales de comercio, ni los que vengan marcadas por las normas que regulen la actividad empresarial.
En principio, el encargado de llevar a cabo los actos de reintegración será la administración concursal, la cual podrá actuar a instancia de los acreedores, pero en caso de que la administración no actúe los acreedores que lo solicitaron podrán ejercer la acción de reintegración por sí mismos.
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